Resumen:
El crimen de agresión era conocido por
ser el de tipología más problemática dentro del Estatuto de Roma (documento
guía de la Corte Penal Internacional) puesto que no se encontraba definido. Sin
embargo, el transcurso del tiempo ha dado luz verde para que se alcance un
concepto legítimo acerca de esta categoría. Aun así, no puede ignorarse todo el
proceso de debate que se dio para llegar a un acuerdo.
Este artículo tiene como finalidad
explicar qué es el crimen de agresión, porqué es tan problemático y la
evolución histórica del mismo, ya que es importante aclarar ideas acerca de uno
de los actos más perjudiciales para la paz y, por ende, para el mundo. Al final
se añadirá un apartado en el que se evaluará el crimen de agresión y su
relación con la política internacional y política exterior peruana.
Palabras clave:
Crimen de agresión, Corte Penal
Internacional, modificación, jurisdicción.
INTRODUCCIÓN:
Hablar del crimen de agresión implica hacer
un recuento de su historia, pues esta se relaciona con la evolución conceptual
del – en palabras del Tribunal Militar Internacional de Núremberg – crimen supremo internacional. Para esto,
vamos a situarnos en los Juicios de Núremberg, que a su vez tienen antecedentes
en el juicio al káiser Guillermo III (aunque aquí no aplica el término agresión sino la falta hacia la moral
internacional y santidad de los tratados) y el pacto de París (Briand –
Kellog), usado para la fundamentación de los crímenes contra la paz.
Después de la Segunda Guerra Mundial y
el desastre global que ella implicó, comienza a hacerse un análisis de todo
ataque contra la armonía internacional. Es por eso que durante los juicios se
obtiene la siguiente definición de los crímenes contra la paz. Dice el artículo
6:
a. Crímenes
contra la paz: A saber, planificar, preparar, iniciar o librar guerras de
agresión o una guerra que constituya una violación de tratados, acuerdos o
garantías internacionales, o participar en planes comunes o en una conspiración
para lograr alguno de los objetivos anteriormente indicados.
Claramente tenemos aquí un antecedente
de lo que vendrían a ser los crímenes de
competencia de la Corte Penal Internacional, órgano jurídico fundado el 17
de julio de 1998 que encuentra su base en el Estatuto de Roma, documento que
estipula en el artículo 5 competencia respecto a:
a. Genocidio
b. Crímenes
de lesa humanidad
c. Crímenes
de guerra
d. Crímenes
de agresión
Los tres primeros campos están
definidos, excepto el crimen de agresión. En el inciso 2 del mismo artículo, el
Estatuto plantea que se ejercerá jurisdicción en cuanto se haya una conformidad
con el artículo 121 y 123, además de ser congruente con la Carta de las
Naciones Unidas. La incertidumbre se mantendrá hasta el año 2010, con la
Conferencia de Revisión en Kampala, Uganda. Con 4600 representantes de 67
Estados partes, 17 Estados no partes, organizaciones internacionales y organismos
no gubernamentales[1],
la reunión tenía como objetivo revisar los contenidos y conveniencias del
Estatuto de Roma.
La Conferencia aprueba la resolución 6 y
así comienzan las enmiendas al Estatuto. Se agregan tres artículos y eliminan
uno:
a. La
eliminación del artículo 5 parte 2 del Estatuto de Roma.
b. Se
agrega el artículo 8 bis al Estatuto:
el artículo 15 bis y 1 ter.
Los
incisos anteriores mencionan las condiciones jurisdiccionales para los
mecanismos de activación con respecto a la remisión de un caso por un Estado o
motu proprio iniciado por el fiscal de la CPI y por el consejo de seguridad[2].
Después
de mucho tiempo, en el año 2017 se da la 16ava asamblea de los Estados Partes.
En ella se logra el consenso sobre la activación de jurisdicción de la CPI
sobre el crimen de agresión. El 17 de julio del 2018 la resolución adoptada
finalmente entra en rigor.
DEFINICIÓN:
Si bien ahora sabemos que el crimen de
agresión arrastra una larga historia, aún no sabemos qué es. Por eso
nombraremos la evolución de la definición en este apartado.
En 1998 todavía no se tenía una
definición; sin embargo, ya para el 2010 había una aproximación:
“Artículo
8 bis
Crimen
de agresión
1.
A
los efectos del presente Estatuto, una persona comete “un crimen de agresión”
cuando, estando en condiciones de controlar o dirigir efectivamente la acción
política o militar de un Estado, dicha persona planifica, prepara, inicia o
realiza un acto de agresión que por sus características, gravedad y escala
constituya una violación manifiesta de la Carta de las Naciones Unidas”[3]
Si bien tenemos un concepto más claro
hay un término que necesitamos definir: acto de agresión. El Estatuto menciona:
2.
“(…)
Por “acto de agresión” se entenderá el uso de la fuerza armada por un Estado
contra la soberanía, integridad territorial o la independencia política de otro
Estado, o en cualquiera otra forma incompatible con la Carta de las Naciones
Unidas”[4]
También se especifican qué actos serían
considerados como (de) agresión:
a. Invasión
o ataque de las FF.AA. de un Estado a otro.
b. Bombardeo
de un Estado a otro.
c. Bloqueo
de los puertos o de las costas de un Estado a otro.
d. El
uso de FF.AA de un Estado a otro, pero con la peculiaridad que el Estado
atacante tiene bases asentadas en el Estado víctima.
e. Tercerización
de un Estado para atacar a otro.
f. Mercenarios,
bandas armadas y grupos irregulares para atacar otro Estado.
Una particularidad de este crimen es que
es limitativo, pues solo se le puede imputar a una persona que está en
condiciones de controlar o dirigir la acción política o militar del Estado.
Sería como un “crimen de liderazgo”[5].
También es importante aclarar que la CPI
ejercerá jurisdicción sobre el crimen de agresión bajo ciertas condiciones (que
están en el artículo 15 del Estatuto de Roma):
a. Si
el caso es remitido a la Corte por un Estado parte, por el Consejo de seguridad
o por el fiscal.
b. Un
año después de la aceptación de las enmiendas por treinta Estados Parte.
c. La
Asamblea de Estados Partes debe tomar una decisión, por consenso o al menos por
una mayoría absoluta de 2/3.
En el párrafo 5, la Corte no ejercerá su
autoridad sobre un Estado no parte del Estatuto. En el siguiente párrafo se
habla del papel del fiscal: verificar si el Consejo de Seguridad determina que
hay un acto de agresión.
Hay un detalle peculiar en el Estatuto:
los Estados no partes de él están excluidos de la jurisdicción de la Corte,
sean víctimas o agresores, a
excepción de que el Consejo de Seguridad lo remita a la CPI.
Ya con todos los requisitos cumplidos en
la 16° Asamblea de Estados Parte del 2017 se dictamina por unanimidad la
activación de la Corte sobre el crimen de agresión.
PAPEL
DEL PERÚ EN LA RATIFICACIÓN DEL CRIMEN DE AGRESIÓN:
El Perú ratificó el Estatuto de Roma el
10 de noviembre del 2001; sin embargo, respecto al crimen de agresión tuvieron
que pasar varios años para que nuestro país se pronunciara. Hernández Campos
critica la posición nacional respecto a las enmiendas de Kampala, pues plantea
que una manera de contribuir con los principios democráticos y Derechos Humanos
es respaldando el Sistema Internacional de las Naciones Unidas. Y es cierto:
dentro de sus lineamientos de política exterior, el Perú tiene como finalidad
promover la paz y seguridad a nivel mundial, promover el respeto de los DD.HH y
respetar la soberanía de los demás Estados. La CPI es un órgano que fomenta el
equilibrio internacional, por eso es que Perú desatinó al recién ratificar las
enmiendas de Kampala el 23 de enero del 2019, habiendo pasado ya mucho tiempo y
dejando que desear respecto a su compromiso global. Algo curioso es que en el
2018 Perú, junto a 4 países latinoamericanos, ofrecía una petición a la
fiscalía de la CPI para que se investiguen crímenes de lesa humanidad, uno de
los contemplados en el Estatuto de Roma, en Venezuela. ¿Por qué no darse tiempo
para analizar y aprobar otra categoría criminal, como el crimen de agresión, si
se están tan atentos también en investigar a otro país? No asevero que se deben
desatender temas como la dictadura de Nicolás Maduro, pero a la par sería
acertado cumplir las políticas exteriores nacionales para ser congruentes con
la realidad mundial.
UNAS
PEQUEÑAS REFLEXIONES:
Sin lugar a dudas, la CPI es emblema del
intento del equilibrio mundial. Digo intento porque muchas veces habrá casos en
los que nada se puede hacer. Por ejemplo, países potencia como Estados Unidos,
Rusia, China, Israel, Cuba e Irak no ratificaron el Estatuto de Roma; por ende,
no se les puede juzgar por no ser Estados Parte. Las naciones mencionadas son
fundamentales en el juego de la geopolítica, pero también conocidas por su gran
poder de influencia y manipulación en estados más pequeños. Todos sabemos de
los grandes conflictos en los que estos países se ven involucrados. Eso, a
pesar de que son miembros del Consejo de Seguridad de la ONU. Ellos verían su
poder de uso de fuerza contra otros países limitado, en especial Estados
Unidos, que siempre fue de la idea de que el crimen de agresión debía ser de
jurisdicción del Consejo. ¿Cuestión de legitimidad o intereses políticos? Una
vez más, el derecho internacional actúa como un arma de doble filo, pues cae en
el dilema de la funcionalidad. Una nueva asamblea en la que se dialogue con los
miembros del Consejo de Seguridad sería un intento notable para llegar a un
acuerdo. Es importante otorgarle más posibilidades de acción a la CPI para que
no se convierta en un órgano que no hace ni deshace, sino en una institución
administradora de justicia que beneficiará al mundo entero.
Respaldar la aplicación del crimen de
agresión es una manera de contribuir a la comunidad internacional con sus fines
de paz y armonía. No en vano se ha sido tan cuidadoso con definirlo, evaluarlo
y ejecutarlo después de casi 20 años de la creación del Estatuto de Roma.
Además, recordemos que su característica principal, ser un “crimen de
liderazgo”, permite abrir investigaciones para aquellos que en otros casos
serían blindados por el poder que poseen, y aunque requiere una exigente
evaluación para aplicarlo es una manera de mostrar que un alto cargo no significa
impunidad, más aún en los casos donde se tiene la potestad para manipular
Fuerzas Armadas y otros mecanismos. En tiempos como los nuestros, se necesita
menos blindaje para los “directores del mundo” y más justicia para todos.
BIBLIOGRAFÍA:
Coalición por la Corte Penal
Internacional. (s.f.) El crimen de agresión. Recuperado de http://www.coalitionfortheicc.org/es/crimen-de-agresion
Estado de las firmas y ratificaciones
del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. (2004). Recuperado de http://midia.pgr.mpf.gov.br/pfdc/corte_penal/Firmas%20y%20ratificaciones%20del%20Estatuto%20de%20Roma%20PGA.pdf
El Peruano (2019) Remiten al Congreso de
la República la documentación relativa a las “Enmiendas al Estatuto de Roma de
la Corte Penal Internacional relativas al crimen de agresión”. Recuperado de https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/remiten-al-congreso-de-la-republica-la-documentacion-relativ-resolucion-suprema-n-034-2019-re-1744481-3/
Estatuto de Roma de la Corte Penal
Internacional (1998). Recuperado de https://www.minjus.gob.pe/wp-content/uploads/2014/03/ESTATUTO-DE-ROMA-CORTE-PENAL-INTERNACIONAL.pdf
Coalición por la Corte Penal
Internacional. (2018). Histórica activación del crimen de agresión. Recuperado
de http://www.coalitionfortheicc.org/es/news/20180102/historica-activacion-de-la-jurisdiccion-del-crimen-de-agresion-en-la-corte-penal
Durango A, Gerardo. (2014) Análisis
sobre el crimen de agresión en la Corte Penal Internacional a partir de la
revisión (Kampala) Retos y perspectivas. Recuperado de file:///C:/Users/carlo/Downloads/8545-Texto%20del%20art%C3%ADculo-32536-1-10-20140526%20(2).pdf
[1] Hernández Campos, Augusto. “La
activación de la jurisdicción de la Corte Penal Internacional sobre el crimen
de agresión. Revista peruana de Derecho Internacional. Enero 2018, pág.
109.
[2] Hernández Campos, Augusto. “La
activación de la jurisdicción de la Corte Penal Internacional sobre el crimen
de agresión. Revista peruana de Derecho Internacional. Enero 2018, pág.
113..
[3] Estatuto de la CPI
[4] Estatuto de la CPI
[5] Hernández Campos, Augusto. “La
activación de la jurisdicción de la Corte Penal Internacional sobre el crimen
de agresión. Revista peruana de Derecho Internacional. Enero 2018, pág.
118.
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