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ENTRE DEFINICIONES Y TIEMPO: CONFIGURACIÓN DEL CRIMEN DE AGRESIÓN DESDE 1945 HASTA LA ACTUALIDAD.





Resumen:

El crimen de agresión era conocido por ser el de tipología más problemática dentro del Estatuto de Roma (documento guía de la Corte Penal Internacional) puesto que no se encontraba definido. Sin embargo, el transcurso del tiempo ha dado luz verde para que se alcance un concepto legítimo acerca de esta categoría. Aun así, no puede ignorarse todo el proceso de debate que se dio para llegar a un acuerdo.
Este artículo tiene como finalidad explicar qué es el crimen de agresión, porqué es tan problemático y la evolución histórica del mismo, ya que es importante aclarar ideas acerca de uno de los actos más perjudiciales para la paz y, por ende, para el mundo. Al final se añadirá un apartado en el que se evaluará el crimen de agresión y su relación con la política internacional y política exterior peruana.
Palabras clave:
Crimen de agresión, Corte Penal Internacional, modificación, jurisdicción.



Corte Penal Internacional



INTRODUCCIÓN:

Hablar del crimen de agresión implica hacer un recuento de su historia, pues esta se relaciona con la evolución conceptual del – en palabras del Tribunal Militar Internacional de Núremberg – crimen supremo internacional. Para esto, vamos a situarnos en los Juicios de Núremberg, que a su vez tienen antecedentes en el juicio al káiser Guillermo III (aunque aquí no aplica el término agresión sino la falta hacia la moral internacional y santidad de los tratados) y el pacto de París (Briand – Kellog), usado para la fundamentación de los crímenes contra la paz.
Después de la Segunda Guerra Mundial y el desastre global que ella implicó, comienza a hacerse un análisis de todo ataque contra la armonía internacional. Es por eso que durante los juicios se obtiene la siguiente definición de los crímenes contra la paz. Dice el artículo 6:
a.       Crímenes contra la paz: A saber, planificar, preparar, iniciar o librar guerras de agresión o una guerra que constituya una violación de tratados, acuerdos o garantías internacionales, o participar en planes comunes o en una conspiración para lograr alguno de los objetivos anteriormente indicados.
Claramente tenemos aquí un antecedente de lo que vendrían a ser los crímenes de competencia de la Corte Penal Internacional, órgano jurídico fundado el 17 de julio de 1998 que encuentra su base en el Estatuto de Roma, documento que estipula en el artículo 5 competencia respecto a:
a.       Genocidio
b.      Crímenes de lesa humanidad
c.       Crímenes de guerra
d.      Crímenes de agresión
Los tres primeros campos están definidos, excepto el crimen de agresión. En el inciso 2 del mismo artículo, el Estatuto plantea que se ejercerá jurisdicción en cuanto se haya una conformidad con el artículo 121 y 123, además de ser congruente con la Carta de las Naciones Unidas. La incertidumbre se mantendrá hasta el año 2010, con la Conferencia de Revisión en Kampala, Uganda. Con 4600 representantes de 67 Estados partes, 17 Estados no partes, organizaciones internacionales y organismos no gubernamentales[1], la reunión tenía como objetivo revisar los contenidos y conveniencias del Estatuto de Roma.
La Conferencia aprueba la resolución 6 y así comienzan las enmiendas al Estatuto. Se agregan tres artículos y eliminan uno:
a.       La eliminación del artículo 5 parte 2 del Estatuto de Roma.
b.      Se agrega el artículo 8 bis al Estatuto: el artículo 15 bis y 1 ter.
Los incisos anteriores mencionan las condiciones jurisdiccionales para los mecanismos de activación con respecto a la remisión de un caso por un Estado o motu proprio iniciado por el fiscal de la CPI y por el consejo de seguridad[2].
Después de mucho tiempo, en el año 2017 se da la 16ava asamblea de los Estados Partes. En ella se logra el consenso sobre la activación de jurisdicción de la CPI sobre el crimen de agresión. El 17 de julio del 2018 la resolución adoptada finalmente entra en rigor.



DEFINICIÓN:

Si bien ahora sabemos que el crimen de agresión arrastra una larga historia, aún no sabemos qué es. Por eso nombraremos la evolución de la definición en este apartado.
En 1998 todavía no se tenía una definición; sin embargo, ya para el 2010 había una aproximación:
“Artículo 8 bis
Crimen de agresión
1.      A los efectos del presente Estatuto, una persona comete “un crimen de agresión” cuando, estando en condiciones de controlar o dirigir efectivamente la acción política o militar de un Estado, dicha persona planifica, prepara, inicia o realiza un acto de agresión que por sus características, gravedad y escala constituya una violación manifiesta de la Carta de las Naciones Unidas”[3]
Si bien tenemos un concepto más claro hay un término que necesitamos definir: acto de agresión. El Estatuto menciona:
2.      “(…) Por “acto de agresión” se entenderá el uso de la fuerza armada por un Estado contra la soberanía, integridad territorial o la independencia política de otro Estado, o en cualquiera otra forma incompatible con la Carta de las Naciones Unidas”[4]
También se especifican qué actos serían considerados como (de) agresión:
a.       Invasión o ataque de las FF.AA. de un Estado a otro.
b.      Bombardeo de un Estado a otro.
c.       Bloqueo de los puertos o de las costas de un Estado a otro.
d.      El uso de FF.AA de un Estado a otro, pero con la peculiaridad que el Estado atacante tiene bases asentadas en el Estado víctima.
e.       Tercerización de un Estado para atacar a otro.
f.       Mercenarios, bandas armadas y grupos irregulares para atacar otro Estado.
Una particularidad de este crimen es que es limitativo, pues solo se le puede imputar a una persona que está en condiciones de controlar o dirigir la acción política o militar del Estado. Sería como un “crimen de liderazgo”[5].
También es importante aclarar que la CPI ejercerá jurisdicción sobre el crimen de agresión bajo ciertas condiciones (que están en el artículo 15 del Estatuto de Roma):
a.       Si el caso es remitido a la Corte por un Estado parte, por el Consejo de seguridad o por el fiscal.
b.      Un año después de la aceptación de las enmiendas por treinta Estados Parte.
c.       La Asamblea de Estados Partes debe tomar una decisión, por consenso o al menos por una mayoría absoluta de 2/3.
En el párrafo 5, la Corte no ejercerá su autoridad sobre un Estado no parte del Estatuto. En el siguiente párrafo se habla del papel del fiscal: verificar si el Consejo de Seguridad determina que hay un acto de agresión.
Hay un detalle peculiar en el Estatuto: los Estados no partes de él están excluidos de la jurisdicción de la Corte, sean víctimas o agresores, a excepción de que el Consejo de Seguridad lo remita a la CPI.
Ya con todos los requisitos cumplidos en la 16° Asamblea de Estados Parte del 2017 se dictamina por unanimidad la activación de la Corte sobre el crimen de agresión.


PAPEL DEL PERÚ EN LA RATIFICACIÓN DEL CRIMEN DE AGRESIÓN:

El Perú ratificó el Estatuto de Roma el 10 de noviembre del 2001; sin embargo, respecto al crimen de agresión tuvieron que pasar varios años para que nuestro país se pronunciara. Hernández Campos critica la posición nacional respecto a las enmiendas de Kampala, pues plantea que una manera de contribuir con los principios democráticos y Derechos Humanos es respaldando el Sistema Internacional de las Naciones Unidas. Y es cierto: dentro de sus lineamientos de política exterior, el Perú tiene como finalidad promover la paz y seguridad a nivel mundial, promover el respeto de los DD.HH y respetar la soberanía de los demás Estados. La CPI es un órgano que fomenta el equilibrio internacional, por eso es que Perú desatinó al recién ratificar las enmiendas de Kampala el 23 de enero del 2019, habiendo pasado ya mucho tiempo y dejando que desear respecto a su compromiso global. Algo curioso es que en el 2018 Perú, junto a 4 países latinoamericanos, ofrecía una petición a la fiscalía de la CPI para que se investiguen crímenes de lesa humanidad, uno de los contemplados en el Estatuto de Roma, en Venezuela. ¿Por qué no darse tiempo para analizar y aprobar otra categoría criminal, como el crimen de agresión, si se están tan atentos también en investigar a otro país? No asevero que se deben desatender temas como la dictadura de Nicolás Maduro, pero a la par sería acertado cumplir las políticas exteriores nacionales para ser congruentes con la realidad mundial.


UNAS PEQUEÑAS REFLEXIONES:

Sin lugar a dudas, la CPI es emblema del intento del equilibrio mundial. Digo intento porque muchas veces habrá casos en los que nada se puede hacer. Por ejemplo, países potencia como Estados Unidos, Rusia, China, Israel, Cuba e Irak no ratificaron el Estatuto de Roma; por ende, no se les puede juzgar por no ser Estados Parte. Las naciones mencionadas son fundamentales en el juego de la geopolítica, pero también conocidas por su gran poder de influencia y manipulación en estados más pequeños. Todos sabemos de los grandes conflictos en los que estos países se ven involucrados. Eso, a pesar de que son miembros del Consejo de Seguridad de la ONU. Ellos verían su poder de uso de fuerza contra otros países limitado, en especial Estados Unidos, que siempre fue de la idea de que el crimen de agresión debía ser de jurisdicción del Consejo. ¿Cuestión de legitimidad o intereses políticos? Una vez más, el derecho internacional actúa como un arma de doble filo, pues cae en el dilema de la funcionalidad. Una nueva asamblea en la que se dialogue con los miembros del Consejo de Seguridad sería un intento notable para llegar a un acuerdo. Es importante otorgarle más posibilidades de acción a la CPI para que no se convierta en un órgano que no hace ni deshace, sino en una institución administradora de justicia que beneficiará al mundo entero.
Respaldar la aplicación del crimen de agresión es una manera de contribuir a la comunidad internacional con sus fines de paz y armonía. No en vano se ha sido tan cuidadoso con definirlo, evaluarlo y ejecutarlo después de casi 20 años de la creación del Estatuto de Roma. Además, recordemos que su característica principal, ser un “crimen de liderazgo”, permite abrir investigaciones para aquellos que en otros casos serían blindados por el poder que poseen, y aunque requiere una exigente evaluación para aplicarlo es una manera de mostrar que un alto cargo no significa impunidad, más aún en los casos donde se tiene la potestad para manipular Fuerzas Armadas y otros mecanismos. En tiempos como los nuestros, se necesita menos blindaje para los “directores del mundo” y más justicia para todos.




BIBLIOGRAFÍA:

Coalición por la Corte Penal Internacional. (s.f.) El crimen de agresión. Recuperado de http://www.coalitionfortheicc.org/es/crimen-de-agresion
Estado de las firmas y ratificaciones del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. (2004). Recuperado de http://midia.pgr.mpf.gov.br/pfdc/corte_penal/Firmas%20y%20ratificaciones%20del%20Estatuto%20de%20Roma%20PGA.pdf
El Peruano (2019) Remiten al Congreso de la República la documentación relativa a las “Enmiendas al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional relativas al crimen de agresión”. Recuperado de https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/remiten-al-congreso-de-la-republica-la-documentacion-relativ-resolucion-suprema-n-034-2019-re-1744481-3/
Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (1998). Recuperado de https://www.minjus.gob.pe/wp-content/uploads/2014/03/ESTATUTO-DE-ROMA-CORTE-PENAL-INTERNACIONAL.pdf
Coalición por la Corte Penal Internacional. (2018). Histórica activación del crimen de agresión. Recuperado de http://www.coalitionfortheicc.org/es/news/20180102/historica-activacion-de-la-jurisdiccion-del-crimen-de-agresion-en-la-corte-penal
Durango A, Gerardo. (2014) Análisis sobre el crimen de agresión en la Corte Penal Internacional a partir de la revisión (Kampala) Retos y perspectivas. Recuperado de file:///C:/Users/carlo/Downloads/8545-Texto%20del%20art%C3%ADculo-32536-1-10-20140526%20(2).pdf




[1] Hernández Campos, Augusto. “La activación de la jurisdicción de la Corte Penal Internacional sobre el crimen de agresión. Revista peruana de Derecho Internacional. Enero 2018, pág. 109.
[2] Hernández Campos, Augusto. “La activación de la jurisdicción de la Corte Penal Internacional sobre el crimen de agresión. Revista peruana de Derecho Internacional. Enero 2018, pág. 113..
[3] Estatuto de la CPI
[4] Estatuto de la CPI

[5] Hernández Campos, Augusto. “La activación de la jurisdicción de la Corte Penal Internacional sobre el crimen de agresión. Revista peruana de Derecho Internacional. Enero 2018, pág. 118.






Autor: Cinthia Marcela Zúñiga Dávila





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