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EL ACUERDO DE ESCAZÚ: origen, objeto e importancia de su implementación

 

I.          Introducción

El Acuerdo Regional sobre el acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe, mejor conocido como el Acuerdo de Escazú, fue suscrito por el Perú en el año 2018. Actualmente, se encuentra en fase de perfeccionamiento, esto es, en la etapa previa antes de la ratificación.

Debido a la polémica que se ha desatado en el territorio peruano sobre el verdadero propósito de este acuerdo regional, se hace imperioso aclarar todas las dudas y confusiones ocasionadas por la desinformación de algunos. Por ello, es necesario saber cómo nace este acuerdo, cuáles son sus antecedentes, qué contiene y, sobre todo, su finalidad.



II.      Desarrollo

El Acuerdo de Escazú: Antecedentes

El Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe (en adelante Acuerdo o Acuerdo de Escazú), se adoptóel 4 de marzo de 2018 en Escazú - Costa Rica, tras seis años de reuniones preparatorias y negociaciones. Durante la etapa preparatoria (2012-2014) se conformaron dos grupos de trabajos: el Grupo de Trabajo I, se encargó sobre del Fortalecimiento de Capacidades y Cooperación y; el Grupo de Trabajo II, se encargó sobre Derechos de Accedo e Instrumento Regional. Esta etapa culminó en noviembre de 2014, dando inicio así a la etapa de negociaciones, con la Decisión de Santiago. En esta etapa se creó un Comité de Negociación compuesto por 24 países de la región.

La idea de crear este acuerdo fue propuesta en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible (Río+20) en 2012, la cual fue impulsada por los gobiernos de Chile, Costa Rica, Ecuador, Jamaica, México, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana y Uruguay; en ella se identificó la necesidad de elaborar un convenio regionalque sirva como instrumento guía para la implementación del Principio 10, reconocido en la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (en adelante Declaración de Río) de 1992.

Según lo señala la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (en adelante CEPAL),el principio 10busca asegurar que toda persona tenga acceso a la información, participe en la toma de decisiones y acceda a la justicia en asuntos ambientales, con el fin de garantizar el derecho a un medio ambiente sano y sostenible de las generaciones presentes y futuras.[1]

Contenido del Acuerdo de Escazú

El Acuerdo de Escazú versa sobre tres puntos principales: el acceso a la información (artículo 5), la participación pública (artículo 7) y el acceso a la justicia (artículo 8). Estos serán explicados junto con la Opinión Consultiva OC-23/2017 (en adelante OC-23/17), que sirvió como inspiración para la elaboración del Acuerdo.

Como se mencionó, el acceso a la información se consagra en la Declaración de Río,y posteriormentees desarrollada en la OC-23/17 emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante Corte IDH),la cual es considerada el primer procedimiento consultivo en materia ambiental y el primero en establecer el carácter justiciable al derecho a un ambiente sano, en él tambiénseindica que todas las actividades que involucren al medio ambiente son de interés público. Por lo tanto, los estados tienen la “obligación de transparencia activa”[2], es decir, de suministrar información de forma oficiosa, teniendo que ser clara, completa y adaptable a cualquier lenguaje.

Por otro lado, la participación pública constituye uno de los pilares fundamentales de los derechos instrumentales o de procedimiento, dado que es por medio de la participación que las personas ejercen el control democrático de las gestiones estatales y así pueden cuestionar, indagar y considerar el cumplimiento de las funciones públicas.[3] Asimismo, el participarfacilita exigir el cumplimiento de las responsabilidades a las autoridades públicas, garantizando así que los principios de publicidad y transparencia sean aplicados por el Estado.

Con respecto al acceso a la justicia, para la Corte IDH los Estados deben garantizar que los individuos tengan acceso a recursos, sustanciados de conformidad con las reglas del debido proceso legal, para impugnar cualquier norma, decisión, acto u omisión de las autoridades públicas que contravenga o pueda contravenir las obligaciones de derecho ambiental para asegurar la plena realización de los demás derechos de procedimiento, es decir, el derecho al acceso a la información y la participación pública, y para remediar cualquier violación de sus derechos, como consecuencia del incumplimiento de obligaciones de derecho ambiental.[4]

Los tres temas antes mencionados son los que se identifican apenas uno lee el título, pero si revisamos el documento podemos identificarun tema muy importante: la protección de defensores de derechos humanos en materia ambiental (en adelante defensores ambientales).

El día de la presentación final del Acuerdo, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica reconoció al Acuerdo de Escazú como un hito histórico en la construcción de una democracia ambiental en toda la región, ya que además de establecer obligaciones a los países para garantizar los derechos de acceso a la información, participación pública y el acceso a la justicia, es se convertiría en el primer instrumento vinculante en materia ambiental que brindaprotección a los defensores ambientales en América Latina y el Caribe.Es por la situación de vulnerabilidad y desprotección en la que se encuentran muchos de los defensores ambientales que se ha constituido este Acuerdo, las cifras estadísticas muestran que en el 2018 un total de 164 defensores fueron asesinados en el mundo, de los cuales,más de la mitad de muertes ocurrieron en Latinoamérica.[5]

Como se ha visto a lo largo de estos años, no es suficiente la protección de los ordenamientos internos, se necesita de documentos internacionales que complementen y refuercen su protección. Además, algo que reviste de aún más urgenciasu protección, es que muchos de los defensores son indígenas, por lo tanto, no solo presentan este carácter de vulnerabilidad por ser defensores sino, por ser parte de un grupo vulnerable.

Por ello, este Acuerdo así como la Corte IDH, la Organización de las Naciones Unidas (en adelante ONU) y otros documentos y organizaciones, busca garantizar un territorio donde los defensores ambientales puedan ejercer sus funciones y labores pacíficamente y, ante una situación de violencia, no se encuentren con la inoperancia del Estado para investigar y sancionar debidamente a los responsables.[6]

Propósito del Acuerdo de Escazú

El fin del Acuerdo de Escazú es la aplicación e implementación del principio 10 de la Declaración de Río. Tal como refiere su principio 4, “a fin de alcanzar el desarrollo sostenible, la protección del medio ambiente deberá constituir parte integrante del proceso de desarrollo y no podrá considerarse en forma aislada”,[7] es decir, el fin es el desarrollo sostenible planteado en la Agenda 2030, entendiéndose por este como la satisfacción de las necesidades de la generación presente sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades.[8]

Ahora bien, la polémica que ha surgido en Perú sobre la ratificación del Acuerdo Escazú se originaporla desinformación y los intereses de algunos particulares. Uno de los comunicados que más ha llamado la atención es el de la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas (CONFIEP), dicho documento sustenta su oposición al Acuerdo en tres puntos: 1) el Perú ha reconocido el derecho a un medio ambiente sano en el marco de la legislación de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales de la Organización de los Estados Americanos; 2) el Perú ya cuenta con Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental y el Sistema Nacional de Información Ambiental; y 3) el Acuerdo busca abdicar soberanía sobre parte del territorio peruano.

El primer y segundo carecen de rigor pues en la legislación peruana se puede apreciar la protección y reconocimiento de muchos derechos humanos que están consagrados en una diversidad de documentos internacionales, no significando que sea innecesario ratificarlo solo porque en el ordenamiento interno ya se reconoce. Tenemos, por ejemplo: el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención sobre la eliminación de todas formas de discriminación contra la mujer o la Convención sobre los Derechos del Niño, entre otros. La ratificación de estos documentos internacionales brinda apoyo y refuerza lo establecido en el ordenamiento interno. Además, con la justiciabilidad establecida en la OC-23/17 y en el mismo Acuerdo, los defensores ambientales tendrían una protección de escala internacional.

Para analizar el tercer punto, debemos remitirnos al inciso i artículo 3 del Acuerdo de Escazú, que señala lo siguiente: “(…) i) principio de soberanía permanente de los Estados sobre sus recursos naturales; (…)”. [9] Esto quiere decir que los Estados en ningún momento van a ceder la soberanía de sus territorios, por lo tanto, el tercer sustento es totalmente falso.

El principio 1 de los Principios Rectores sobre Empresas y los Derechos Humanos de la ONU, indica que “los Estados deben proteger contra las violaciones de los derechos humanos cometidas en su territorio y/o jurisdicción por terceros, incluidas las empresas”.[10]Por ello, el Acuerdo insta a los Estados adoptar medidas necesarias para promover el acceso a la información ambiental, en particular la relativa a sus operaciones y los posibles riesgos y efectos en la salud humana y el medio ambiente. Además, en el numeral 13 del artículo 6 del Acuerdo se indica que los Estados tienen la obligación de incentivar, de acuerdo con sus capacidades, a las empresas públicas y privadas a elaborar informes de sostenibilidad que reflejen su desempeño social y ambiental.Es por ello que las inversiones de las empresas públicas y privadas deben ir orientadas al desarrollo sostenible del país.

Conclusiones

Con el acceso a la información y participación pública en asuntos ambientales, las personas y los grupos más vulnerables podrían estar al tanto de lo que sucede en su territorio, con esta comunicación y transparencia, se podrían disminuirlos diversos conflictos ambientales en la Amazonía y zona andina del Perú.Asimismo,el Acuerdo de Escazú es un gran avance en la lucha contra la corrupción y el avance en la transparencia ambiental de las inversiones, así como también, fortalece la democracia en el país.

Finalmente, lo más importante que establece este Acuerdo es la protección internacional a los defensores ambientales, quienes ejercen una labor de protección y promoción de los derechos humanos en sus territorios muchas veces peligrosos. Solo 9 países han ratificado el Acuerdo Escazú aunque más de 20 países participaron en las reuniones de negociación. El Acuerdo de Escazú es el capítulo hacia la libertad, justicia y democracia en nuestra región.



Autora: Paola Avalos Carrascal






[1] CEPAL. (2017) Principio 10 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo. Recuperado de: https://observatoriop10.cepal.org/es/infografias/principio-10-la-declaracion-rio-medio-ambiente-desarrollo

[2]Corte IDH, Medio Ambiente y Derechos Humanos, Opinión Consultiva OC-23/17 (15 de noviembre de 2017), Serie A número 23, párrafo 221. Recuperado de: http://www.corteidh.or.cr/docs/opiniones/seriea_23_esp.pdf

[3]Corte IDH, Ibídem, párr. 226.

[4]Corte IDH, Ibídem, párr. 237.

[5]Redacción BBC News Mundo. (30 de julio de 2019). Los países en los que matan a más ambientalistas en el mundo y el terrible récord de América Latina. BBC News Mundo. Recuperado de https://www.bbc.com/mundo/noticias-internacional-49162288

[6]Boeglin, N. (16 de febrero del 2018) Medio Ambiente y derechos humanos: Opinión Consultiva OC-23 de la Corte IDH. IUS 360°. Recuperado de https://ius360.com/columnas/medio-ambiente-y-derechos-humanos-apuntes-sobre-la-opinion-consultiva-oc-23-de-la-corte-interamericana/

[8] ONU. Desarrollo Sostenible. Recuperado de: https://www.un.org/es/ga/president/65/issues/sustdev.shtml

[9]Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe. (2018). Recuperado de: http://www.iai.int/pdf/es/S1800429_es.pdf

[10] ONU. (2011). Principios Rectore sobre las Empresas y los Derechos Humanos. Recuperado de: https://www.ohchr.org/documents/publications/guidingprinciplesbusinesshr_sp.pdf

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