Ante el avance exponencial de este virus, algunas naciones han puesto la mirada sobre el país donde se originó: China. En efecto, no solo Trump ha señalado al país asiático como causante de la propagación del coronavirus. Sin las incoherencias y destemplanza del presidente estadounidense, algunos líderes europeos dudan de la versión china sobre el origen, las cifras y el manejo del Covid-19. Los gobiernos del Reino Unido y Francia encabezan el giro de actitud hacia la superpotencia, y, con un tono más leve, Alemania ha criticado su transparencia[3].
Entre los grandes males que han azotado a nuestro planeta en el siglo XXI, el Covid-19 se ha posicionado como el mayor de ellos. Con una cifra de aproximadamente 3.5 millones de infectados en el mundo, y 47 372 en el Perú[1], diversos expertos han pronosticado consecuencias nunca antes vistas en los sectores de mayor relevancia para la sociedad[2]. Indudablemente el mayor bien afectado, y de un valor incalculable, es la vida.
En este contexto es que algunos expertos en derecho se preguntan si es que acaso el gobierno de Pekín puede llegar a ser considerado responsable
Primero debemos señalar que la responsabilidad constituye el epicentro de un sistema jurídico. A través del sistema de responsabilidad es que un derecho demuestra su grado de eficacia. A partir de lo señalado, debemos establecer que el concepto de responsabilidad es transversal a toda nuestra vida práctica[7]. En ese sentido, estamos de acuerdo con Sánchez cuando afirma que la responsabilidad internacional puede definirse como el conjunto de consecuencias jurídicas que el derecho internacional asocia a la aparición de un hecho internacionalmente ilícito[8].
En efecto, se podrá atribuir responsabilidad internacional a aquel Estado que cometa un hecho ilícito internacional. Esta posición ha sido confirmada por la doctrina de los publicistas[9] y por la jurisprudencia internacional[10]. Así también ha sido consagrado en el artículo 1 del Proyecto de responsabilidad de la CDI[11]. Además, para que se pueda configurar el hecho ilícito, se deberá identificar la presencia de un elemento subjetivo y otro objetivo[12]. El primero consiste en la atribución de una conducta ilícita a un Estado, ya sea por acción u omisión; mientras que el segundo, en el incumplimiento de una obligación internacional[13]. Nos abocaremos a la identificación de ambos elementos en el caso chino.
En relación a la presencia del elemento subjetivo, debemos señalar que la responsabilidad internacional del Estado se puede presentar por hechos ilícitos cometidos por sus distintos órganos, ya sea que pertenezca al gobierno central o a una división territorial[14]. Esta posición ha sido ratificada en la jurisprudencia internacional[15] y el artículo 6 del Proyecto de responsabilidad de la CDI[16]. Adicionalmente, en virtud del principio de unidad del Estado[17], los actos y omisiones de todos sus órganos deben ser considerados como actos y omisiones del Estado para efectos de la responsabilidad internacional. En consecuencia, resulta sin importancia si el supuesto accionar negligente fue del gobierno nacional de China o de las autoridades locales de Wuhan.
Con relación a sus obligaciones internacionales, debemos indicar que China es uno de los 196 países que forman parte del Reglamento Sanitario internacional. La Asamblea Mundial de la Salud (órgano máximo de la Organización Mundial de la Salud) aprobó este documento en 1969[18] y en el 2005 fue revisado[19]. La finalidad y alcance del reglamento es prevenir la propagación internacional de enfermedades, proteger, controlar y darle una respuesta de salud pública proporcional. Para ello, entre otras obligaciones, establece que es deber de los Estados recopilar información y comunicarla de manera inmediata, así como mantener una actitud colaborativa en caso de una posible emergencia de salud pública a escala internacional.
De igual manera, como miembro de las Naciones Unidas, y de acuerdo a la Carta de las Naciones Unidas, el gobierno chino aceptó la obligación de adoptar medidas adecuadas como prevenir y eliminar amenazas a la paz y el mantenimiento de la seguridad internacional[20]. Asimismo, China ratificó el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, mediante el cual se comprometió a asegurar la plena efectividad del derecho a la salud y tomar las medidas necesarias para prevenir y tratar las enfermedades epidémicas, y la lucha contra ellas[21]. En el mismo sentido, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas ha establecido que ello requiere que los Estados creen un adecuado sistema de atención médica para abordar las epidemias y todos aquellos peligros para la salud. En consecuencia, los Estados deben recopilar de manera efectiva los datos y mejorar la vigilancia epidemiológica, como también las estrategias para abordar enfermedades infecciosas.
A su vez, la Organización Mundial de la Salud reconoce en su Constitución la salud de los pueblos como una condición para asegurar la paz y seguridad. De esta forma, vemos que el derecho internacional reconoce como una obligación de los Estados el cooperar para la prevención y eliminación de toda amenaza a la salud mundial. Esta obligación incluye el deber de prevenir, controlar y tratar enfermedades como el actual Covid-19.
Habiendo establecido las obligaciones del gobierno chino la pregunta sería: ¿Cómo actuaron ante el brote del Covid-19? El 31 de diciembre de 2019, China informó a la Organización Mundial de la Salud, varios casos de neumonía de etiología desconocida en la ciudad de Wuhan, al que añadieron que no estaba demostrado que se transmitía de persona a persona[22]. Sin embargo, el mismo día, las autoridades de Wuhan emitieron un comunicado diciendo que la enfermedad era prevenible y controlable. En la misma semana, varios expertos en la materia se mostraron preocupados por las características que presentaba el virus. Estas voces fueron silenciadas y desacreditadas por el gobierno central; el caso más escandaloso fue el del joven médico Li Wenliang. Es probable que esta posición negacionista haya favorecido a la expansión del virus.
A principios de enero el gobierno chino tomó medidas inmediatas ante el brote en la ciudad de Wuhan; así mismo, emitió un informe a la Organización Mundial de la Salud sobre el posible origen del virus en un mercado de mariscos. Sin embargo, a inicios de febrero, el New York Times informó que China se estaba mostrando reacio a recibir expertos de la Organización Mundial de la Salud y Estados Unidos, además de ocultar información vital y reprimir a las voces que advertían sobre la importancia de no subestimar el brote.
En el mismo sentido, el Washington Post hizo pública una entrevista con el personal de la Organización Mundial de la Salud que indicaba que el gobierno chino no envió información sobre contagios entre el personal de la salud. Estos informes podrían haber servido para entender mejor y oportunamente las formas de contagio del virus.
De acuerdo a la doctrina[23], la jurisprudencia[24] y el Proyecto de Responsabilidad de la CDI[25], el deber de reparar el daño causado es una consecuencia del ilícito internacional cometido por el Estado infractor. Como mencionamos al inicio, tanto una acción como una omisión son suficientes para que se constituya el ilícito internacional. En consecuencia, si es que China incumplió sus obligaciones internacionales, posiblemente, llegaría a asumir consecuencias legales de acuerdo al derecho internacional en vigencia.
Sin embargo, hay que recalcar los problemas de efectividad del derecho internacional. Un claro ejemplo es que, en caso se quiera llevar el caso chino a un tribunal, no se podría ya que el gobierno chino no ha reconocido la competencia contenciosa de la Corte Internacional de Justicia. En el mismo sentido, el mecanismo de resolución de disputas establecido en Reglamento Sanitario Internacional requiere el consentimiento de las partes, lo que en el caso chino es poco probable. Otra deficiencia es que, en virtud de la soberanía de los estados, estos no pueden ser obligados a comparecer ante un tribunal. Asimismo, en el caso de una posible reparación, el cálculo del daño es casi imposible.
En conclusión, si bien es cierto que
la evidencia nos muestra que probablemente China pudiera ser pasible de
responsabilidad internacional, es poco probable que se pueda recurrir a la
justicia internacional debido a sus grandes deficiencias. Estos son aspectos
críticos a tomar en cuenta ya que debido a ello se ha llegado a generar
desconfianzas en relación a la naturaleza jurídica del derecho internacional[26].
[1] https://canaln.pe/actualidad/coronavirus-se-elevan-9-casos-coronavirus-peru-n407757
“Coronavirus: Se elevaron a 47 372 los casos de Covid-19 en el Perú”
[2]
https://publimetro.pe/actualidad/economia/el-tsunami-del-coronavirus-economico-analisis-noticia/
“El tsunami del coronavirus económico”
[3]
https://elpais.com/internacional/2020-04-20/el-reino-unido-y-francia-encabezan-un-endurecimiento-del-tono-europeo-hacia-china.html
“El Reino Unido y Francia encabezan un endurecimiento del tono europeo hacia
China”
[4]
https://www.lanacion.com.ar/opinion/columnistas/coronavirus-el-papel-de-china-en-el-brote-de-covid-19-nid2356801
“Coronavirus: el papel de China en el brote de Covid-19”
[5] Salmon, E. (2016). Curso de Derecho Internacional Público. Lima: Fondo Editorial PUCP.
Pág. 290
[6] Proyecto de artículos sobre
responsabilidad del Estado por hechos internacionalmente ilícitos, adoptado por
la CDI en su 53 período de sesiones (A/56/10) y anexado por la AG en su resolución
56/83, del 12 de diciembre de 2001.
http://www.uib.cat/depart/dpu/dip/pdf/dip0607/responsabili-dad.pdf
[7] Gonzáles Lagier, D. (Coord.). (2017). Conceptos básicos del derecho. Madrid:
Ediciones Jurídicas y Sociales. Pág. 96
[8] Salmon, E. (2016). Curso de Derecho Internacional Público. Lima: Fondo Editorial PUCP.
Pág. 290
[9] Strupp, K. “Les Regles Générales du Droit
de la Paix” En: RCADI. Vol. 1, tomo
47, 1934, pp. 557-558. También es el caso de Wengler, Anzilotti, Jiménez de
Aréchaga y Sorensen. Véase CDI. Anuario. 1973, vol. II, P. 176, párrafo 2.
[10] Véase Asunto
Wimbledon (1923), el Asunto de la
Fábrica de Chorzou (1928) y el de los Fosfatos
de Marruecos (1938) resueltos por la Corte Permanente de Justicia Internacional.
También los casos relativos al Estrecho
de Corfú (1949) y sobre la Interpretación
de los Tratados de Paz en Bulgaria, Hungría y Rumania, resueltos por la
Corte Internacional de Justicia.
[11] CDI. Proyecto de artículos sobre la
responsabilidad del Estado por la comisión de hechos internacionalmente
ilícitos. Artículo 1: Todo hecho internacionalmente ilícito de un Estado da
lugar a la responsabilidad de éste.
[12] CDI. Proyecto de artículos sobre la
responsabilidad del Estado por la comisión de hechos internacionalmente
ilícitos. Artículo 3: Hay hecho internacionalmente ilícito de un Estado cuando:
a) un comportamiento consistente en una acción u omisión es atribuible según el
derecho internacional al Estado; u b) ese comportamiento constituye una violación
de una obligación internacional del Estado
[13] Novak Talavera, F. y García-Corrochano
Moyano, L. (2005). Derecho Internacional
Público. Sujetos de Derecho Internacional. Tomo II. Volumen 1. Lima: Fondo Editorial PUCP. Pág. 404
[14] Salmon, E. (2016). Curso de Derecho Internacional Público. Lima: Fondo Editorial PUCP.
Pág.292
[15] Véase Asunto
del Intercambio de poblaciones entre Grecia y Turquía (1925) y el Asunto relativo a ciertos intereses alemanes en la Alta Silesia Polaca (1926) resueltos
por la Corte Permanente de Justicia Internacional.
[16] CDI. Proyecto de artículos sobre la
responsabilidad del Estado por la comisión de hechos internacionalmente
ilícitos. Artículo 6: El comportamiento de un órgano del Estado se considerará
un hecho de ese Estado según el derecho internacional, tanto si ese órgano
pertenece al poder constituyente, legislativo, ejecutivo, judicial o a otro
poder, como si sus funciones tienen un carácter internacional o interno y
cualquiera que sea su posición, superior o subordinada, en el marco de la
organización del Estado.
[17] Véase, Opinión consultiva sobre la inmunidad del relator especial de la
Comisión de Derechos Humanos (1999) emitida por la Corte Internacional de
Justicia.
[18] Véase Actas Oficiales de la OMS, Nº 176,
1969, resolución WHA22.46 y anexo 1.
[19]
Véase la resolución WHA58.3. de la Asamblea Mundial de la Salud
[20] Carta de las Naciones Unidas. Capítulo I.
Artículo I: Los propósitos de las Naciones Unidas son: 1) Mantener la paz y la
seguridad internacionales…
[21] Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales. Artículo 12: 2. Entre las medidas que deberán
adoptar los Estados Parte en el presente Pacto a fin de asegurar la plena
efectividad de este derecho, figurarán las necesarias para: c) La prevención y
el tratamiento de las enfermedades epidémicas, endémicas, profesionales y de
otra índole, y la lucha contra ellas
[22]
https://www.who.int/csr/don/05-january-2020-pneumonia-of-unkown-cause-china/es/
“Neumonía de causa desconocida-China”
[23] Thierre, Hubert, Jean Combacu, Sege Sur y
Charles Vallée. Droit international public. París:
Montchrestien, 1986, p. 666: La responsabilidad, en el derecho internacional
como en los otros sistemas jurídicos, consiste en la obligación de reparar el
daño.
[24] Véase el Asunto Chorzow (1928) de la Corte Permanente de Justicia
Internacional y el Asunto Relativo al
Personal Diplomático y Consular de los Estados Unidos en Teherán (1980)
resuelto por la Corte Internacional de Justicia.
[25] CDI. Proyecto de artículos sobre la
responsabilidad del Estado por la comisión de hechos internacionalmente
ilícitos. Artículo 36: 1. La responsabilidad internacional del Estado que, de
conformidad con las disposiciones de la primera parte, nace de un hecho
internacionalmente ilícito cometido por ese Estado produce las consecuencias
jurídicas que se enuncian en esta parte.
[26] Hart, H. L. A. (1968). El
concepto de derecho. Buenos Aires: Abeledo Perrot. Pág. 264
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Autor: Jose Alonso Falla Tapia Sub coordinador académico de Relaciones Internacionales en el Cìrculo de Relaciones Internacionales y Derechos Humanos-ALEPH |
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