Ir al contenido principal

LA RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL DE CHINA

Ante el avance exponencial de este virus, algunas naciones han puesto la mirada sobre el país donde se originó: China. En efecto, no solo Trump ha señalado al país asiático como causante de la propagación del coronavirus. Sin las incoherencias y destemplanza del presidente estadounidense, algunos líderes europeos dudan de la versión china sobre el origen, las cifras y el manejo del Covid-19. Los gobiernos del Reino Unido y Francia encabezan el giro de actitud hacia la superpotencia, y, con un tono más leve, Alemania ha criticado su transparencia[3].

Entre los grandes males que han azotado a nuestro planeta en el siglo XXI, el Covid-19 se ha posicionado como el mayor de ellos. Con una cifra de aproximadamente 3.5 millones de infectados en el mundo, y 47 372 en el Perú[1], diversos expertos han pronosticado consecuencias nunca antes vistas en los sectores de mayor relevancia para la sociedad[2]. Indudablemente el mayor bien afectado, y de un valor incalculable, es la vida.

En este contexto es que algunos expertos en derecho se preguntan si es que acaso el gobierno de Pekín puede llegar a ser considerado responsable


internacionalmente ante un tribunal por el brote del Covid-19[4]. En ese sentido, resulta relevante acudir a las herramientas legales que nos brinda el derecho internacional al momento de juzgar la conducta de los Estados.

 En el plano normativo, no existe un tratado que regule esta materia[5]. Sin embargo, la Comisión de Derecho Internacional (en adelante CDI) de Naciones Unidas, instalada en 1949, ha trabajado intensamente este tema y ha logrado elaborar el Proyecto de artículos sobre la responsabilidad del Estado por la comisión de hechos internacionalmente ilícitos (en adelante Proyecto de Responsabilidad)[6], en el que se recogen las normas consuetudinarias sobre la materia. A estos trabajos de la CDI haremos permanente referencia en las siguientes líneas.

Primero debemos señalar que la responsabilidad constituye el epicentro de un sistema jurídico. A través del sistema de responsabilidad es que un derecho demuestra su grado de eficacia. A partir de lo señalado, debemos establecer que el concepto de responsabilidad es transversal a toda nuestra vida práctica[7]. En ese sentido, estamos de acuerdo con Sánchez cuando afirma que la responsabilidad internacional puede definirse como el conjunto de consecuencias jurídicas que el derecho internacional asocia a la aparición de un hecho internacionalmente ilícito[8].

En efecto, se podrá atribuir responsabilidad internacional a aquel Estado que cometa un hecho ilícito internacional. Esta posición ha sido confirmada por la doctrina de los publicistas[9] y por la jurisprudencia internacional[10]. Así también ha sido consagrado en el artículo 1 del Proyecto de responsabilidad de la CDI[11].  Además, para que se pueda configurar el hecho ilícito, se deberá identificar la presencia de un elemento subjetivo y otro objetivo[12]. El primero consiste en la atribución de una conducta ilícita a un Estado, ya sea por acción u omisión; mientras que el segundo, en el incumplimiento de una obligación internacional[13].  Nos abocaremos a la identificación de ambos elementos en el caso chino.

En relación a la presencia del elemento subjetivo, debemos señalar que la responsabilidad internacional del Estado se puede presentar por hechos ilícitos cometidos por sus distintos órganos, ya sea que pertenezca al gobierno central o a una división territorial[14]. Esta posición ha sido ratificada en la jurisprudencia internacional[15] y el artículo 6 del Proyecto de responsabilidad de la CDI[16]. Adicionalmente, en virtud del principio de unidad del Estado[17], los actos y omisiones de todos sus órganos deben ser considerados como actos y omisiones del Estado para efectos de la responsabilidad internacional. En consecuencia, resulta sin importancia si el supuesto accionar negligente fue del gobierno nacional de China o de las autoridades locales de Wuhan.

Con relación a sus obligaciones internacionales, debemos indicar que China es uno de los 196 países que forman parte del Reglamento Sanitario internacional. La Asamblea Mundial de la Salud (órgano máximo de la Organización Mundial de la Salud) aprobó este documento en 1969[18] y en el 2005 fue revisado[19]. La finalidad y alcance del reglamento es prevenir la propagación internacional de enfermedades, proteger, controlar y darle una respuesta de salud pública proporcional. Para ello, entre otras obligaciones, establece que es deber de los Estados recopilar información y comunicarla de manera inmediata, así como mantener una actitud colaborativa en caso de una posible emergencia de salud pública a escala internacional.

De igual manera, como miembro de las Naciones Unidas, y de acuerdo a la Carta de las Naciones Unidas, el gobierno chino aceptó la obligación de adoptar medidas adecuadas como prevenir y eliminar amenazas a la paz y el mantenimiento de la seguridad internacional[20]. Asimismo, China ratificó el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, mediante el cual se comprometió a asegurar la plena efectividad del derecho a la salud y tomar las medidas necesarias para prevenir y tratar las enfermedades epidémicas, y la lucha contra ellas[21]. En el mismo sentido, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas ha establecido que ello requiere que los Estados creen un adecuado sistema de atención médica para abordar las epidemias y todos aquellos peligros para la salud. En consecuencia, los Estados deben recopilar de manera efectiva los datos y mejorar la vigilancia epidemiológica, como también las estrategias para abordar enfermedades infecciosas.

A su vez, la Organización Mundial de la Salud reconoce en su Constitución la salud de los pueblos como una condición para asegurar la paz y seguridad. De esta forma, vemos que el derecho internacional reconoce como una obligación de los Estados el cooperar para la prevención y eliminación de toda amenaza a la salud mundial. Esta obligación incluye el deber de prevenir, controlar y tratar enfermedades como el actual Covid-19.

Habiendo establecido las obligaciones del gobierno chino la pregunta sería: ¿Cómo actuaron ante el brote del Covid-19? El 31 de diciembre de 2019, China informó a la Organización Mundial de la Salud, varios casos de neumonía de etiología desconocida en la ciudad de Wuhan, al que añadieron que no estaba demostrado que se transmitía de persona a persona[22]. Sin embargo, el mismo día, las autoridades de Wuhan emitieron un comunicado diciendo que la enfermedad era prevenible y controlable. En la misma semana, varios expertos en la materia se mostraron preocupados por las características que presentaba el virus. Estas voces fueron silenciadas y desacreditadas por el gobierno central; el caso más escandaloso fue el del joven médico Li Wenliang. Es probable que esta posición negacionista haya favorecido a la expansión del virus.

A principios de enero el gobierno chino tomó medidas inmediatas ante el brote en la ciudad de Wuhan; así mismo, emitió un informe a la Organización Mundial de la Salud sobre el posible origen del virus en un mercado de mariscos. Sin embargo, a inicios de febrero, el New York Times informó que China se estaba mostrando reacio a recibir expertos de la Organización Mundial de la Salud y Estados Unidos, además de ocultar información vital y reprimir a las voces que advertían sobre la importancia de no subestimar el brote.

En el mismo sentido, el Washington Post hizo pública una entrevista con el personal de la Organización Mundial de la Salud que indicaba que el gobierno chino no envió información sobre contagios entre el personal de la salud. Estos informes podrían haber servido para entender mejor y oportunamente las formas de contagio del virus. 

De acuerdo a la doctrina[23], la jurisprudencia[24] y el Proyecto de Responsabilidad de la CDI[25], el deber de reparar el daño causado es una consecuencia del ilícito internacional cometido por el Estado infractor. Como mencionamos al inicio, tanto una acción como una omisión son suficientes para que se constituya el ilícito internacional. En consecuencia, si es que China incumplió sus obligaciones internacionales, posiblemente, llegaría a asumir consecuencias legales de acuerdo al derecho internacional en vigencia.

Sin embargo, hay que recalcar los problemas de efectividad del derecho internacional. Un claro ejemplo es que, en caso se quiera llevar el caso chino a un tribunal, no se podría ya que el gobierno chino no ha reconocido la competencia contenciosa de la Corte Internacional de Justicia. En el mismo sentido, el mecanismo de resolución de disputas establecido en Reglamento Sanitario Internacional requiere el consentimiento de las partes, lo que en el caso chino es poco probable. Otra deficiencia es que, en virtud de la soberanía de los estados, estos no pueden ser obligados a comparecer ante un tribunal. Asimismo, en el caso de una posible reparación, el cálculo del daño es casi imposible.

En conclusión, si bien es cierto que la evidencia nos muestra que probablemente China pudiera ser pasible de responsabilidad internacional, es poco probable que se pueda recurrir a la justicia internacional debido a sus grandes deficiencias. Estos son aspectos críticos a tomar en cuenta ya que debido a ello se ha llegado a generar desconfianzas en relación a la naturaleza jurídica del derecho internacional[26].



[1] https://canaln.pe/actualidad/coronavirus-se-elevan-9-casos-coronavirus-peru-n407757 “Coronavirus: Se elevaron a 47 372 los casos de Covid-19 en el Perú”

[2] https://publimetro.pe/actualidad/economia/el-tsunami-del-coronavirus-economico-analisis-noticia/ “El tsunami del coronavirus económico”

[3] https://elpais.com/internacional/2020-04-20/el-reino-unido-y-francia-encabezan-un-endurecimiento-del-tono-europeo-hacia-china.html “El Reino Unido y Francia encabezan un endurecimiento del tono europeo hacia China”

[4] https://www.lanacion.com.ar/opinion/columnistas/coronavirus-el-papel-de-china-en-el-brote-de-covid-19-nid2356801 “Coronavirus: el papel de China en el brote de Covid-19”

[5] Salmon, E. (2016). Curso de Derecho Internacional Público. Lima: Fondo Editorial PUCP. Pág. 290

[6] Proyecto de artículos sobre responsabilidad del Estado por hechos internacionalmente ilícitos, adoptado por la CDI en su 53 período de sesiones (A/56/10) y anexado por la AG en su resolución 56/83, del 12 de diciembre de 2001. http://www.uib.cat/depart/dpu/dip/pdf/dip0607/responsabili-dad.pdf

[7] Gonzáles Lagier, D. (Coord.). (2017). Conceptos básicos del derecho. Madrid: Ediciones Jurídicas y Sociales. Pág. 96

[8] Salmon, E. (2016). Curso de Derecho Internacional Público. Lima: Fondo Editorial PUCP. Pág. 290

[9] Strupp, K. “Les Regles Générales du Droit de la Paix” En: RCADI. Vol. 1, tomo 47, 1934, pp. 557-558. También es el caso de Wengler, Anzilotti, Jiménez de Aréchaga y Sorensen. Véase CDI. Anuario. 1973, vol. II, P. 176, párrafo 2.

[10] Véase Asunto Wimbledon (1923), el Asunto de la Fábrica de Chorzou (1928) y el de los Fosfatos de Marruecos (1938) resueltos por la Corte Permanente de Justicia Internacional. También los casos relativos al Estrecho de Corfú (1949) y sobre la Interpretación de los Tratados de Paz en Bulgaria, Hungría y Rumania, resueltos por la Corte Internacional de Justicia.

[11] CDI. Proyecto de artículos sobre la responsabilidad del Estado por la comisión de hechos internacionalmente ilícitos. Artículo 1: Todo hecho internacionalmente ilícito de un Estado da lugar a la responsabilidad de éste.

[12] CDI. Proyecto de artículos sobre la responsabilidad del Estado por la comisión de hechos internacionalmente ilícitos. Artículo 3: Hay hecho internacionalmente ilícito de un Estado cuando: a) un comportamiento consistente en una acción u omisión es atribuible según el derecho internacional al Estado; u b) ese comportamiento constituye una violación de una obligación internacional del Estado

[13] Novak Talavera, F. y García-Corrochano Moyano, L. (2005). Derecho Internacional Público. Sujetos de Derecho Internacional. Tomo II. Volumen 1. Lima: Fondo Editorial PUCP. Pág. 404

[14] Salmon, E. (2016). Curso de Derecho Internacional Público. Lima: Fondo Editorial PUCP. Pág.292

[15] Véase Asunto del Intercambio de poblaciones entre Grecia y Turquía (1925) y el Asunto relativo a ciertos intereses alemanes en la Alta Silesia Polaca (1926) resueltos por la Corte Permanente de Justicia Internacional.

[16] CDI. Proyecto de artículos sobre la responsabilidad del Estado por la comisión de hechos internacionalmente ilícitos. Artículo 6: El comportamiento de un órgano del Estado se considerará un hecho de ese Estado según el derecho internacional, tanto si ese órgano pertenece al poder constituyente, legislativo, ejecutivo, judicial o a otro poder, como si sus funciones tienen un carácter internacional o interno y cualquiera que sea su posición, superior o subordinada, en el marco de la organización del Estado.

[17] Véase, Opinión consultiva sobre la inmunidad del relator especial de la Comisión de Derechos Humanos (1999) emitida por la Corte Internacional de Justicia.

[18] Véase Actas Oficiales de la OMS, Nº 176, 1969, resolución WHA22.46 y anexo 1.

[19]  Véase la resolución WHA58.3. de la Asamblea Mundial de la Salud

[20] Carta de las Naciones Unidas. Capítulo I. Artículo I: Los propósitos de las Naciones Unidas son: 1) Mantener la paz y la seguridad internacionales…

[21] Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Artículo 12: 2. Entre las medidas que deberán adoptar los Estados Parte en el presente Pacto a fin de asegurar la plena efectividad de este derecho, figurarán las necesarias para: c) La prevención y el tratamiento de las enfermedades epidémicas, endémicas, profesionales y de otra índole, y la lucha contra ellas

[22] https://www.who.int/csr/don/05-january-2020-pneumonia-of-unkown-cause-china/es/ “Neumonía de causa desconocida-China”

[23] Thierre, Hubert, Jean Combacu, Sege Sur y Charles Vallée.  Droit international public. París: Montchrestien, 1986, p. 666: La responsabilidad, en el derecho internacional como en los otros sistemas jurídicos, consiste en la obligación de reparar el daño.

[24] Véase el Asunto Chorzow (1928) de la Corte Permanente de Justicia Internacional y el Asunto Relativo al Personal Diplomático y Consular de los Estados Unidos en Teherán (1980) resuelto por la Corte Internacional de Justicia.

[25] CDI. Proyecto de artículos sobre la responsabilidad del Estado por la comisión de hechos internacionalmente ilícitos. Artículo 36: 1. La responsabilidad internacional del Estado que, de conformidad con las disposiciones de la primera parte, nace de un hecho internacionalmente ilícito cometido por ese Estado produce las consecuencias jurídicas que se enuncian en esta parte.

[26] Hart, H. L. A. (1968).  El concepto de derecho. Buenos Aires: Abeledo Perrot. Pág. 264



Autor: Jose Alonso Falla Tapia
Sub coordinador académico de Relaciones Internacionales en el Cìrculo de Relaciones Internacionales y Derechos Humanos-ALEPH 

Comentarios

Entradas populares de este blog

Sobre el derecho al uso del propio idioma, a propósito de una mirada atrás al caso Tinoco

Hace ya dos años, en el 2018 el Tribunal Constitucional resolvió el caso ‘Tinoco’ (de Exp. 00889-2017-PA/TC), una demanda de amparo realizada contra la Municipalidad de Carhuaz que solicitaba se le permitiera a una comerciante ambulante recobrar el horario de comercio anteriormente establecido. Su análisis cobró especial relevancia ante la declaración de afectación de un derecho lingüístico y fundamental: el derecho al uso del propio idioma . En este artículo haremos énfasis en los alcances de este derecho y su trascendencia; desde un enfoque más amplio y ambicioso, que parte de un análisis de igualdad, que el presentado por el supremo intérprete de la Constitución en su momento. Estructura : I. Introducción: hechos del caso II. La trascendencia de lo lingüístico III. Derechos lingüísticos. III.1. El derecho a usar el propio idioma IV. Resolución del caso V. Conclusiones. I.            INTRODUCCIÓN : HECHOS DEL CASO El día 16 de abril del añ...

EL ACUERDO DE ESCAZÚ: origen, objeto e importancia de su implementación

  I.           Introducción El Acuerdo Regional sobre el acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe, mejor conocido como el Acuerdo de Escazú, fue suscrito por el Perú en el año 2018. Actualmente, se encuentra en fase de perfeccionamiento, esto es, en la etapa previa antes de la ratificación. Debido a la polémica que se ha desatado en el territorio peruano sobre el verdadero propósito de este acuerdo regional, se hace imperioso aclarar todas las dudas y confusiones ocasionadas por la desinformación de algunos. Por ello, es necesario saber cómo nace este acuerdo, cuáles son sus antecedentes, qué contiene y, sobre todo, su finalidad. II.       Desarrollo El Acuerdo de Escazú: Antecedentes El Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en A...

¿QUÉ HAY DETRÁS DE LA VACUNACIÓN CONTRA EL COVID 19 EN LOS PAÍSES LATINOAMERICANOS?

Fuente: France 24 La pandemia del COVID-19 ha servido para confirmar una vez más que el mundo actual está gobernado por desigualdades. Desigualdades que son estructurales no solo en un nivel macro -es decir, desigualdades entre regiones y naciones- sino también en un nivel micro -dentro de las mismas sociedades de un país en particular-. Siempre habrá un ganador y un perdedor. Mejor dicho, cientos de perdedores ya que generalmente son mayoría. El hecho de que los países del Norte global sean quienes desarrollan, producen y eligen a qué país venderle sus vacunas refleja una relación de desigualdad y de poder por sobre aquellos que dependen de ellos. Mientras en la región africana los muertos son cada vez más -y no solo por COVID-19 sino por numerosas enfermedades- en la región europea, la principal preocupación es quién gana mayor dinero por las vacunas vendidas. Por lo tanto, la producción y adquisición de vacunas pasó a ser un privilegio para quienes tienen el dinero suficiente y un g...