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EL ESTATUS LEGAL DE JERUSALÉN Y LA ANEXIÓN DE LOS ASENTAMIENTOS EN CISJORDANIA: Implicancias políticas y legales de la arriesgada apuesta de Israel y Estados Unidos y las tensiones generadas en el Levante mediterráneo

 

Resumen

 

En enero del 2020, el presidente de Estados Unidos, Donald Trump presentó el plan llamado “Peace to Prosperity”, también conocido como “El Acuerdo del Siglo”, a la sociedad internacional. Un acuerdo que, desde su concepción, significó un intento fallido de detener años de conflicto entre Israel y Palestina a través de una serie de medidas que tenían como fin el reconocimiento del Estado Palestino a un costo muy alto: la anexión de los asentamientos de Israel en Cisjordania y Jerusalén. A pesar de que el Gobierno Palestino se encontró en total desacuerdo, Israel mantiene su postura de anexión en el Medio Oriente que, de prosperar estas acciones, generarían graves repercusiones políticas y una serie de vulneraciones al derecho internacional. La sociedad internacional se ha manifestado frente a la amenaza de anexión por lo cual, Estados Unidos e Israel deben replantear sus estrategias en medio de una pandemia que ha dejado en stand by al “Acuerdo del Siglo”. En este artículo, abordaré las implicancias legales y la actual situación política de las dos medidas que, en el presente contexto, han vuelto a ser materia de análisis y presentan verdaderos riesgos para la estabilidad del medio oriente: (i) el reconocimiento de Jerusalén como capital de Israel y (ii) la anexión de los asentamientos israelís en Cisjordania.

 

 

 

Abstract

 

In January 2020, the President of the United States, Donald Trump presented the plan called "Peace to Prosperity", also known as "The Deal of the Century", to the international society. An agreement that, from its inception, was a failed attempt to stop years of conflict between Israel and Palestine through a series of measures aimed to the recognition of the Palestinian State at a very high cost: the annexation of the Israeli settlements in the West Bank and Jerusalem. Despite the fact that the Palestinian Government was in total disagreement, Israel maintains its position of annexation in the Middle East, in which, if these actions prosper, would generate serious political repercussions and a series of violations of international law. International society has spoken out against the threat of annexation, which is why the United States and Israel must rethink their strategies during a pandemic that has put the “Deal of the Century” on standby. In this article, I will address the legal implications and the current political situation of the two measures that, in the present context, have once again become the subject of analysis and present real risks to the stability of the Middle East: (i) the recognition of Jerusalem as capital of Israel and (ii) the annexation of Israeli settlements in the West Bank.

 

Sumario:I. Introducción, II.El “Peace to Prosperity” y los dos retos que propone entorno alterritorio israelí y palestino, III. Repercusiones políticas y legales de las medidas adoptadas, IV. Escenario actual y conclusiones.







I. Introducción

En el año 1917, el Gobierno Británico manifestó, a través de la famosa “Declaración de Balfour”, su apoyo para “establecer un hogar nacional (national home) en territoriopalestino y usar sus mayores esfuerzos en conseguirlo”. 5 años después, la Sociedad de Naciones otorgó al Reino Unido un mandato especial sobre territorio palestino (que ya ocupaba de facto desde 1917) para que administrara oficialmente dicho territorio. Esta situación generó una doble obligación por parte del Reino Unido frente a la administración del territorio palestino y la “promesa” realizada al pueblo judío del establecimiento de un hogar para ellos.

La Declaración de Balfour, vista desde la teoría de los actos unilaterales de los Estados, puede contener una “promesa de hacer” debido al enunciado contenido en esta.Esta declaración, en la teoría, genera un compromiso por parte del Reino Unido de apoyar el establecimiento del pueblo israelí en territorio palestino, aunque el uso ambiguo del término “national home”(tal vez, a propósito) haya generado diversos comentarios sobre su real significado. A pesar de ello, El Reino Unido renunció al mandato sobre Palestina en 1947 y, por lo tanto, a la Declaración de Balfour (que fue recogida dentro del documento que otorgaba el Mandato)1, otorgando la responsabilidad sobre el futuro de Palestina e Israel a una reciente creada Naciones Unidas.


En 1947, la Asamblea General de las Naciones Unidas, a través de la Resolución A/RES/181(II), recomendó la creación de un Estado Israelí y un Estado Palestino soberanos; asimismo, se otorgó el estatus de “Corpus Separatum” a Jerusalén, dotándolo de un régimen internacional especial al ser administrado por la Organización de las Naciones Unidas con la finalidad de iniciar una negociación pacífica y equitativa entre Israel y Palestina. Sin embargo, esta medida no prosperó debido a que, en 1949, producto de la guerra árabe-israelí, la ciudad fue dividida en Jerusalén Occidental, que sería ocupada por Israel y Jerusalén Oriental que estaría bajo control jordano. Luego de la guerra de los seis días (1967), Israel ocupó territorio en Cisjordania, los Altos del Golán y la región Oriental de Jerusalén que incluía la denominada “Ciudad Vieja”, la cual alberga la mayor cantidad de santuarios religiosos importantes para la fe católica, judía y musulmana.

La situación se agravó aún más tras promulgación de “La Ley de Jerusalén” aprobada por el Estado de Israel en 1980, la cual declaraba a dicha ciudad como su capital “total e indivisible”. A su vez, la ocupación israelí en Cisjordania no cesó manteniendo su presencia militar, generando tensiones en la sociedad internacional. 

A pesar de ello, la Asamblea General y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas ha procurado mantener el estatus especial de la ciudad sagrada desconociendo y condenando las acciones de anexión de Israel frente a la ciudad y el intento de construcción de un muro separador en los asentamientos en Cisjordania.

II. El “Peace to Prosperity” y los retos para el pueblo palestino.

A pesar de que la confrontación palestino-israelí no nació a través del “Peace to Prosperity”, sí fue un acto que reavivó la controversia en el Medio Oriente. Este “Acuerdo del Siglo” propone la anexión de los asentamientos israelís en Cisjordania, el desarme del Estado de Palestina, un túnel que conecta la Franja de Gaza con Cisjordania, la creación de un sector industrial y otro agrario en el desierto de Néguev y el reconocimiento de Jerusalén como capital “indivisible” deIsrael dejando a la zona oriental de la ciudad a cargo de Palestina. Estas propuestas crearon una reacción negativa por parte del presidente Palestino, Mahmoud Abbas quien señaló que no iba a aceptar las propuestas del presidente de los Estados Unidos por considerarlas lesivas y que no reflejaban el interés de su pueblo; esta situación obligó a que la presentación del acuerdo se realice con la presencia únicamente del presidente de los Estados Unidos, Donald Trump y el Primer Ministro de Israel, Benjamin Netanyahu.

 

III.  Repercusiones legales y políticas de las medidas de anexión adoptadas por Israel.

 

a)      Repercusiones legales

Las distintas declaraciones por parte de la sociedad internacional en rechazo a las medidas de ocupación y anexión se encuentran respaldadas por el Derecho Internacional. Para realizar un análisis eficaz sobre las normas que se vulneran, es necesario hacer un análisis integral del contexto histórico y actual. En ese sentido, considero que ante un contexto como el presentado, se deben realizar tres cuestionamientos: (i) ¿Qué tipo de norma internacional se debe aplicar en este contexto? (ii) ¿Ante qué tipo de conflicto armado nos encontramos? y (iii) ¿Qué instrumento jurídico se debe revisar?


En primer lugar, estamos ante el contexto de una ocupación de un Estado contra otro. Esta ocupación debe contener un grado de control efectivo; este control efectivo sobre la ocupación territorial se produce cuando un Estado ocupa otro sin su consentimiento y este está impedido de ejercer autoridad en tanto el Estado ocupante ejerce la suya. El derecho internacional prevé medidas de control frente a una ocupación, por lo que, considerando el principio de especialidad, se debe aplicar el Derecho Internacional Humanitario y sus instrumentos jurídicos internacionales.


En segundo lugar, debemos contextualizar el conflicto en cuestión. Nos encontramos, evidentemente, ante un Conflicto Armado Internacional entre dos Estados con reconocimiento singular. El reconocimiento de Palestina es materia de un amplio debate sobre su legalidad y eficacia de acuerdo a las relaciones diplomáticas de este Estado. En el 2012, la Resolución 67/19 de la Asamblea General le otorgó el estatus de “Estado observador no miembro”
2; si bien no considero que la membresía en las Naciones Unidas sea un requisito indispensable de reconocimiento de soberanía, si implicaba un reconocimiento de facto¸ toda vez que, en la práctica, este nuevo estatus le permite a Palestina adherirse a una serie de tratados multilaterales en el marco de las Naciones Unidas.3

Finalmente, se debe identificar el instrumento jurídico perteneciente al Derecho Internacional Humanitario a aplicar entorno al contexto establecido. En los casos de ocupación, se debe aplicar el IV Convenio de Ginebra relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempos de guerra. Aquí es donde, en principio, inicia la vulneración a la integridad territorial de Palestina; el artículo 2 de la Carta de las Naciones Unidas protege la integridad territorial de los Estados ante la amenaza o el uso de la fuerza que comprometan la independencia y soberanía de un Estado. En concordancia con ese artículo, el Derecho Internacional Humanitario señala que la ocupación de un Estado por encima de otro debe ser de manera temporal y que, de ninguna manera, debe comprometer su soberanía y la capacidad de reconocimiento de derechos durante y después del conflicto armado.


Por otro lado, hay que hacer mención especial al término “anexión” y su implicancia en las leyes de la guerra. Esta expresión, contenida también en el IV Convenio de Ginebra de 1949, hace referencia al acto unilateral de un Estado que se adjudica el territorio de otro y lo proclama como propio, aplicando su soberanía en él. Mayormente, esta figura de anexión se hace presente a través del uso de la fuerza y termina siendo un acto de agresión, toda vez que esta declaración y ocupación implica la ausencia de conformidad por el Estado violentado4.

Queda claro que las acciones por parte de Israel en la ocupación y anexión de Jerusalén y Cisjordania son contrarias al Derecho Internacional. La construcción de una barrera en el “West Bank” supone un intento de control efectivo y anexión soberana, ampliando de manera drástica la interpretación de temporalidad de ocupación y violentando los derechos de las personas que residen en dicho territorio quienes terminan siendo protegidos por los Convenios de Ginebra.

b)  Situación política

Desde el inicio del mandato británico en el territorio palestino, la disputa por la legalidad de la ocupación israelí y el estatus de Jerusalén han sufrido distintos cambios en la orientación política de la sociedad internacional. Las declaraciones de los principales líderes políticos han tenido diversas repercusiones y han comenzado a moldear el camino hacia un acuerdo que dista mucho de ser una “solución bilateral”.


Las Naciones Unidas nunca han revocado la Resolución A/RES/181(II) de manera oficial, sin embargo, el ex Secretario General de la ONU, Ban Ki Moon declaró en el año 2009 que Jerusalén debería ser la capital de Israel y Palestina con la finalidad de llegar a un acuerdo de paz y con arreglos sobre los sitios sagrados aceptadas por ambas partes. Si bien, esta declaración no desconoce el estatus “legalmente” otorgado por la propia Organización, sí responde a una orientación política que va cambiando.


La Federación de Rusia ha reconocido que la controversia en torno a la condición de Jerusalén debe ser bilateral y solucionada únicamente por Israel y Palestina y en la medida de lo posible, dicha solución debe tener como fin que Jerusalén se convierta en la capital de ambos Estados. Por ello, ha reconocido que la parte occidental de dicha ciudad es la capital de Israel, sin embargo, desconoce el intento de anexión y ocupación en la zona oriental a la que, el Gobierno Ruso considera, debe ser la futura capital de Palestina. Por su parte, La República Popular de China también reconoce que la zona occidental de Jerusalén es la capital de Israel y ha mostrado su preocupación sobre la política de anexión de este último sobre las zonas en Cisjordania y Jerusalén Oriental, otorgando expresamente su apoyo a Palestina al buscar una solución “comprensiva, justa y duradera paz en el Medio Oriente”.


Se debe hacer una mención especial a la forma en cómo Rusia y China se han referido a Jerusalén y su estatus actual; dividir a Israel en occidental y oriental nuevamente, es un reconocimiento y declaración que va en total disparidad con la visión de una “capital total y e indivisible” que Israel pretende aplicar a través de su controvertida Ley de 1980.


En contraposición a ello, Donald Trump en el año 2017 declaró abiertamente que su Gobierno pasaría a reconocer a Jerusalén como capital de Israel iniciando un proceso de movilización de su embajada en Tel Aviv a la “Ciudad Sagrada” realizando una unión entre la Embajada y el Consulado creando una sola misión diplomática. Sobre el trasfondo de las palabras usadas por el mandatario norteamericano, se evidencia una clara distinción en los términos, en tanto 
Donald Trump no hizo diferenciación entre la zona occidental y la zona oriental, reconociendo de manera tácita que la totalidad del territorio pertenece de manera soberana a Israel. Si bien, estas declaraciones no forman ningún vínculo per se, con el “Peace to Prosperity” se buscó plasmar estas intenciones en un acuerdo trilateral entre Estados Unidos, Israel y Palestina; sin embargo, las condiciones expuestas fueron rechazadas por este último.

 

IV. Situación actual de la controversia y conclusiones

A pesar de que el “Peace to Prosperity” no obtuvo el apoyo de las tres partes involucradas en el mismo, Israel anunció que en el mes de julio del 2020 iniciaría el proceso de anexión del territorio de Cisjordania que actualmente ocupa de facto. Sin embargo, al no llegar a un acuerdo con el Gobierno Norteamericano, el inicio de estas acciones y las medidas han quedado en standby, situación que se vio influenciada por las consecuencias de la pandemia que viene azotandode manera alarmante a varios Estados incluyendo a Estados Unidos, Israel y Palestina.

La crisis política por casos de corrupción por la que atraviesa el Primer Ministro Israelí, lo obligan a tomar medidas que lo reconecten con su pueblo tras el rechazo que ha generado el mal manejo estatal durante la pandemia; por lo que es probable ver nuevas noticias que involucren la anexión de los asentamientos israelís en Cisjordania. No obstante, la sociedad internacional se mantiene en alerta, siendo que Estados como China, Francia, Egipto y Alemania han advertido a Israel sobre la ilegalidad de estas acciones y han rechazado los intentos de anexión.

Es importante resaltar en este caso que, a la fecha de la redacción de este artículo, existe una investigación en la Corte Penal Internacional – CPI que busca identificar posibles crímenes cometidos por Israel en el territorio Palestino ocupado y Jerusalén oriental. Fatou Bensouda, Fiscal de la CPI, señala que el presente caso requiere que la Corte se pronuncie en relación a la competencia territorial por las acusaciones en el territorio de Palestina5. Una medida que considero innecesaria, puesto que en caso hubiese una discrepancia entorno al marco territorial, no se hubiese iniciado la investigación en curso desde un principio. Aun así, se espera que el pronunciamiento de la Corte otorgue una noción importante e histórica de la determinación del territorio a través de la aplicación jurisdiccional y territorial de su competencia en el caso en cuestión y sobre Palestina. Esta investigación, por supuesto, merece un estudio individual por su complejidad.

Finalmente, debo reiterar que la política de anexión presenta una serie de riesgos tanto a nivel político como legal que merecen ser estudiados tomando en consideración estos dos componentes de manera integral. Queda claro que una solución bilateral entre Israel y Palestina es una realidad que dista mucho de concretarse y mientras distintos actores internacionales sigan influyendo en la política de esta zona del levante mediterráneo, el conflicto seguirá en curso.


1  Queda en debate analizar los siguientes puntos: (i) La renuncia al mandato territorial pone fin a la promesa originada por la Declaración de Balfour y (ii) si durante el mandato, el Reino Unido sí cumplió con la figura de la promesa de acuerdo a sus actos.

2  Aún queda pendiente su reconocimiento de Estado con plenos derechos en las Naciones Unidas a través del Consejo de Seguridad.
3  Esto no desconoce el reconocimiento que obtuvo por parte de otros Estados previo a su adhesión como Estado observador.

4  Hay que tomar en consideración, que Israel no acepta que el territorio sea “ocupado” y, más bien, usa el término “Territorio en disputa”.
5  El Estado de Palestina ratificó el Estatuto de Roma en el año 2015.


Biliografía:

 

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-          Chinese envoy voices concern over Israel's planned annexation of Palestinian territory (21 de mayo de 2020). CGTN. Recuperado a partir dehttps://news.cgtn.com/news/2020-05-21/China-deeply-concerned-about-Israel-s-plan-to-annex-West-Bank-QFgiIe6MjS/index.html

 

-          Israel’s West Bank annexation stalls, for now, amid pandemic and political distractions

 

(17 de julio de 2020). The Washington Post. Recuperado a partir de https://www.washingtonpost.com/world/middle_east/israels-west-bank-annexation-stalls-for-now-amid-pandemic-and-political-distractions/2020/07/16/31b7c2c8-c764-11ea-a825-8722004e4150_story.html


-          Alleged crimes committed in the occupied Palestinian territory, including East Jerusalem, since 13 June 2014. International Court of Justice. Recuperado a partir dehttps://www.icc-cpi.int/palestine



Autor: Gonzalo Tello Vildósola

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