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PERÚ: LA CRIMINALIZACIÓN DE LAS Y LOS DEFENSORES AMBIENTALES A TRAVÉS DEL USO INDEBIDO DEL DERECHO PENAL

 

Resumen:

Hace años ser defensora o defensor de derechos humanos en el Perú era asumir un riesgo bastante alto; sin embargo, la situación hoy en día no ha mejorado, por el contrario, se ha vuelto cada vez más difícil y hostil, exponiéndolos a múltiples situaciones de asedio y agresiones, sobre todo contra las y los defensores de los derechos ambientales, trayendo consigo la actualmente tan conocida “criminalización”; así lo señaló también Michel Forst, ex Relator Especial de la ONU, sobre la situación de los Defensores y Defensoras de los Derechos Humanos en la “Declaración de Fin de Misión” tras visitar al Perú a inicios del presente año: “Las comunidades indígenas, los campesinos, las personas defensoras del derecho a la tierra y del ambiente son los grupos de defensores y defensoras que corren mayor riesgo en Perú. Se enfrentan a campañas de desprestigio, a la exclusión de los foros de toma de decisiones, a la criminalización, incluso con procesamientos falsos, a detenciones ilegales, a vigilancia, a amenazas, a violencia y a asesinatos”[i].




I.                    INTRODUCCIÓN

Ser defensora o defensor de los derechos humanos no es un título otorgado por los organismos internacionales, sino más bien un servicio que es reconocido por el esfuerzo y riesgo que implica en las personas que se dedican a esta actividad. Así tenemos que, cualquier persona puede ejercer legítimamente la defensa de los derechos humanos, de forma individual, en grupo o a través de organizaciones, como una ocupación o de manera ocasional, sin fronteras geográficas, en la comunidad, en determinadas regiones, en todo el país o a nivel internacional y sin importar su profesión, edad, género, nacionalidad o cualquier otra condición de la persona; y cada Estado es responsable de garantizar y respetar el libre desarrollo de estas funciones. Situación que en nuestro país no es así.

Actualmente es usual referirnos al Perú como uno de los países de América Latina con mayor desigualdad y problemas estructurales arraigados, el simple hecho de que no todas las personas gocen de manera plena y efectiva sus derechos fundamentales, es prueba de ello. Sin embargo, que aquellas personas dedicadas al trabajo ad honorem de la defensa de los derechos humanos, cuya tarea se puede considerar fundamental para consolidar y fortalecer la democracia, sean criminalizadas, nos pone en una situación aún peor que en muchos otros países.

Es por ello que consideramos necesario abordar y analizar la creciente criminalización de la que vienen siendo víctima los defensores ambientales en el Perú a través del uso indebido del derecho penal, ¿Cuál es ese uso indebido?, ¿Cuáles son las formas de criminalización?, son algunas de las preguntas que responderemos en el presente artículo.

 

 

 

II.                  USO INDEBIDO DEL DERECHO PENAL EN LA CRIMINALIZACIÓN DE LAS Y LOS DEFENSORES AMBIENTALES

El derecho penal es un medio de control social, y debe recurrirse a este sólo cuando sea estrictamente necesario, es decir, cuando la protección de los bienes jurídicos lesionados y la consolidación de ciertos esquemas de conducta no sean alcanzables mediante otras previsiones, de allí que se hable del derecho penal como la "última ratio". Si no tenemos en cuenta esta regla general, se corre el riesgo de caer en una interpretación excesiva, desmesurada y perjudicial del derecho penal, lo que conduce a la creación de situaciones que, precisamente, nos trae a debate en el presente artículo.

Se ha podido observar que el uso indebido del derecho penal ocurre por lo general enel contexto de la defensa de los derechos ambientales, esto a causa de los conflictos de interés que surge entre los pueblos indígenas, que protegen su territorio, contralos actores estatales y no estatales, que buscan desarrollar mega-proyectos y explotación de recursos naturales, como es el caso de explotaciones mineras, hidroeléctricas o forestales, entre otros.

Es por ello que cuando las y los defensores se oponen a estas actividades, son vistos por el Estado y por las compañías transnacionales como obstaculizadores del desarrollo económico o político nacional, iniciándose en su contra procesos penales, con el objetivo de disuadirlos de continuar con sus denuncias y/o actividades de oposición.

III.                FORMAS DE CRIMINALIZACIÓN DE LA LABOR DE DEFENSORAS Y DEFENSORES AMBIENTALES

De acuerdo a la Corte Interamericana de Derechos Humanos podemos entender que la criminalización de las y los defensores de derechos humanos es aquella que se efectúa mediante el uso indebido del derecho penal y del sistema jurídico coadyuvado con la manipulación del poder punitivo del Estado por parte de actores estatales y/o no estatales, con el fin de obstaculizar sus labores de defensa, y con ello impidiendo el ejercicio legítimo de su derecho a defender los derechos humanos.

La mayoría de los casos de criminalización consisten en la formulación y aplicación de tipos penales a acciones(labor de defensa de DDHH) y personas(defensores y defensoras de DDHH), convirtiéndolas respectivamente en delitos y delincuentes, que directa o indirectamente criminalizan o hacen ilegal la labor de defensa de los derechos humanos.

Las personas defensoras de derechos humanos ambientales se ven particularmente afectadas por esta práctica, desde el hostigamiento a través de la difamación y estigmatización con la creación de perfiles falsos en las redes sociales, hasta calificativos de terroristas a quienes se oponen a los intereses involucrados. Esta estigmatización deja una mancha en la reputación del defensor, creando en la sociedad rechazo y menosprecio sobre quienes ejercen la protección de su territorio.También existe criminalización sobre aquellos defensores ambientales que organizan y participan en protestas sociales, en contra de los proyectos que afectan determinados territorios o especies.

Los delitos comúnmente utilizados para penalizar a las personas defensoras ambientales son: "Disturbios"(artículo 315 del Código Penal), "Entorpecimientoal funcionamiento de los servicios públicos" (artículo 283 del Código Penal), "Daños agravados"(artículo 205 y 206 del Código Penal), "Violencia y Resistencia a la autoridad" (artículos del 365 al 368 del Código Penal), "Extorsión" (artículo 200 del Código Penal), "Usurpación" (artículo 202 del Código Penal) y "Asociación ilícita para delinquir (artículo 317 del Código Penal)." Así, tipos penales que deberían ser destinados precisamente a la protección de los derechos de todas las personas, terminan siendo un instrumento por parte de organismos estatales o empresas trasnacionales para perseguir judicialmente a quienes solo buscan defender sus derechos en beneficio de la sociedad.

Asimismo, la criminalización de los defensores ambientales también ocurre cuando estos son sujetos a procesos judiciales prolongados contrarios a las garantías del debido proceso, con la finalidad de reprimir o amedrentar sus actividades de promoción y defensa de los derechos humanos.

IV.                EFECTOS DE LA CRIMINALIZACIÓN DE LOS DEFENSORES AMBIENTALES EN EL PERÚ

La criminalización de los defensores ambientales trae consigo graves consecuencias financieras y sociales tanto a nivel individual como colectivo. Muchas personas defensoras de origen económico humilde no tienen los recursos financieros necesarios para hacer frente a las constantes yextensascontiendas legales. Asimismo, la criminalización también puede impulsar a los defensores y defensoras a desistir de sus actividades en la promoción y protección de los derechos ambientales.

Deviene en múltiples secuelas físicas e integridad personal de los defensores ambientales, así como en sus familias o seres queridos, tales como: angustia, inseguridad, frustración e impotencia, así como estrés, ansiedad, depresión, insomnio, aislamiento, entre muchas otras. Impactan de manera negativa las relaciones interpersonales de las defensoras y defensores dado que en muchos casos las personas sometidas a procesos penales se ven obligadas a separarse de su núcleo familiar y a cambiar su lugar de residencia e inclusive a emigrar de su comunidad, ciudad o país y, por tanto, a alterar sus planes de vida, abandonando todo lo que habían conseguido.

Pero lo que resulta aún más grave son las pérdidas humanas, y es que desde el 2013 hasta 2019, se han registrado 19 asesinatos de defensores ambientales en todo el país, 8 de ellos fueron líderes indígenas de la Amazonía, cuyas muertes aún siguen impunes.

A inicios de este año se reportó la muerte de tres defensores de los derechos humanos de los pueblos indígenas Sres. Arbildo Meléndez, Gonzalo Pío y Lorenzo Wampagkit por parte de presuntos traficantes de tierras y taladores ilegales[ii].

El 08 de agosto, tres indígenas más murieron y otros once quedaron heridos a manos de la Policía durante una protesta pacífica en un lote pretolero, para reclamar por la instalación de servicios básicos y mejores condiciones de salud ante el Covid-19[iii].

Recientemente, la mañana del 11 de septiembre, el cadáver de Roberto Carlos Pacheco Villanueva, conocido ambientalista de la región Madre de Dios, fue hallado por su padre.

Esta es la consecuencia más grave que trae consigo la criminalización de los defensores de los Derechos Humanos, y en especial de los ambientalistas.

 

V.                  CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

Una de las deficiencias más graves en la protección de los derechos humanos de los últimos años es el uso de las leyes y de la administración de justicia para castigar y criminalizar las actividades legítimas de los defensores de los derechos humanos como individuales, organizaciones y movimientos de indígenas en defensa de sus derechos, sobre todo aquellos de carácter ambiental o territorial.

Quizá pocos lo sepan, pero el Estado peruano adoptó el año pasado unProtocolo para garantizar la protección de personas defensoras de Derechos Humanos[iv]; sin embargo, su completa implementación se ha suspendido por la pandemia. En ese sentido, las muertes y demás violaciones mencionadas en el presente trabajo demuestran la incapacidad del Estado para garantizar la protección de los defensores de los derechos ambientales.

Este artículofue elaborado en el marco de la pandemia del COVID-19, situación en la que es más evidente la necesidad de seguir trabajando y sumando esfuerzos en la lucha por tener una sociedad más justa y equitativa, donde la defensa del territorio y del ambiente sea una prioridad, y donde la participación de sus líderes y lideresas no se vea perjudicado por un Estado que por el simple hecho de beneficiarse de financiación extranjera destinada a apoyar su labory con el pretexto de un “desarrollo económico o político nacional”prohíba o criminalice a las organizaciones o a las defensoras y defensores ambientales.

Por último, me tomo el atrevimiento de plantear determinadas recomendaciones (a criterio personal) que el Estado debería realizar a fin de cesar la criminalización de los defensores ambientales:

  1. Promover y asegurarla participación pública y activa de las y los defensores ambientales.
  2. Evitar el uso de las leyes penales destinadas a la estigmatización y/o criminalización de los defensores ambientales, por los órganos estatales y compañías privadas.
  3. Investigar rápida y eficazmente para sancionar y reparar las muertes y demás violaciones cometidas contra los derechos humanos de los defensores ambientales.
  4. Fomentar las consultas con las comunidades afectadas por sus operaciones y/o la de terceros para establecer o reforzar los mecanismos de presentación de quejas y reclamos eficaces.
  5. Dar un seguimiento más riguroso alas empresas privadas para quedemuestren efectivamente su compromiso con los derechos ambientales.
  6. Si a la fecha de la publicación del presente artículo, aún no se ha ratificado el Acuerdo de Escazú, este tratado internacional resulta fundamental para brindar un mayor apoyo y soporte a la defensa de los derechos ambientales.

BIBLIOGRAFÍA:

[1] Código Penal Peruano

[2] CIDH. Criminalización de defensores y defensoras de Derechos Humanos. Recuperado de: https://www.oas.org/es/cidh/informes/pdfs/criminalizacion2016.pdf, acceso el 17 de setiembre de 2020.

 

[3] Coordinadora Nacional de Derechos Humanos, Pronunciamiento tras la muerte de tres ciudadanos indígenas. Recuperado de: http://derechoshumanos.pe/2020/08/lamentamos-la-muerte-de-tres-ciudadanos-indigenas-y-exigimos-sancion-a-los-resposables/, acceso: 17 de setiembre de 2020.

[4] Coordinadora Nacional de Derechos Humanos, Reporte especial N° 1-2020-DHSF: “Violaciones de derechos humanos que deben investigarse y repararse en la protesta social de Espinar, Cusco, Perú en julio del 2020”.Recuperado de: http://derechoshumanos.pe/wp-content/uploads/2020/08/Violaciones_DDHH_en_protesta_Espinar_DHSF-CNDDHH.pdf, acceso: 17 de setiembre de 2020.

[5] Corte IDH. Caso de la Cruz Flores Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 18 de noviembre de 2004. Serie C No.115, párr. 81-82

[6] CIDH, Segundo informe sobre la situación de las defensoras y los defensores de derechos humanos en las Américas, OEA/SER.L/V/II/Doc.66, adoptado el 31 de diciembre de 2011, recomendación 13.

[7] CIDH, Informe sobre la situación de las defensoras y defensores de los derechos humanos en las Américas, OEA/Ser.L/V/II.124. Doc. 5. https://www.cidh.oas.org/countryrep/Defensores/defensoresindice.htm, acceso: 18 de setiembre de 2020.

[8] CIDH, Segundo informe sobre la situación de las defensoras y los defensores de derechos humanos en las Américas. OEA/SER.L/V/II/Doc.66, adoptado el 31 de diciembre de 2011, párr. 25. Recuperado en: https://www.oas.org/es/cidh/defensores/docs/pdf/defensores2011.pdf, acceso: 18 de setiembre de 2020.

[9] Naciones Unidas, Derechos Humanos – Oficina del Alto Comisionado. Comentario de Jan Jarab, Representante de ONU Derechos Humanos en América del Sur. Recuperado en: https://acnudh.org/peru-asesinato-en-madre-de-dios-pone-de-manifiesto-vulnerabilidad-de-defensores-medioambientales/, acceso 18 de setiembre de 2020.

[10] Hurtado Pozo, José. (1987). Manual de Derecho Penal. Editorial EDDILI, Segunda Edición. Lima, Perú.


Autora: Betania Vélez





[i]ONU, Declaración de Fin de Misión, Michel Forst, Relator Especial de las Naciones Unidas sobre Defensores y Defensoras de Derechos Humanos. Visita a Perú, 21 de enero 3 de febrero de 2020. Recuperado de: https://www.ohchr.org/sp/NewsEvents/Pages/DisplayNews.aspx?NewsID=25507&LangID=S, acceso 16 de setiembre de 2020.

 

[ii]Ojo Público, “Morir por la tierra: once indígenas asesinados en la Amazonía desde el 2013”. Recuperado en:https://ojo-publico.com/1779/morir-por-la-tierra-indigenas-asesinados-en-la-amazonia, acceso 17 de setiembre de 2020.

 

[iii]Mongabay LATAM, “Perú: tres indígenas kukama mueren durante protesta en lote petrolero”. Recuperado en: https://es.mongabay.com/2020/08/peru-indigenas-mueren-protesta-petroleo/, acceso17 de setiembre de 2020.

 

[iv]Aprobado mediante Resolución Ministerial N° 0159-2019-JUS.

 


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