Introducción
Mucho
se ha comentado en los medios de comunicación sobre la aparente incapacidad de
la comunidad internacional para dar una respuesta conjunta y eficaz a la
pandemia del Covid - 19.
Probablemente
esta percepción de desorden sea producto de la imagen que inmediatamente se
tiene respecto de las reacciones que se han dado desde el ámbito estatal, que,
a pesar de los cuestionamientos que se pudieran hacer según cada caso puntual,
se muestra, en comparación a la respuesta internacional, célere y contundente
frente a su población y sus sistemas sanitarios.
Tales
acciones estatales unificadas y/o homogéneas, a la fecha no son posibles a
nivel internacional, y ello se debe a la presencia de los elementos distintivos
que posee la sociedad internacional, los mismos que no son homologables a las
que se encuentran presentes en las sociedades nacionales, como veremos a
continuación.
1.- La sociedad internacional y su derecho
El
derecho internacional responde a las características de la sociedad
internacional contemporánea, es decir una sociedad marcada por la anarquía y la
descentralización (Fulvio Attina, El Sistema Político Global - Introducción a
las Relaciones Internacionales; Esther Barbé, Relaciones Internacionales), en
donde los Estados son los generadores del derecho y receptores del mismo (Juan
Carrillo Salcedo, Curso de Derecho Internacional Público; José Pastor Ridruejo,
Curso de Derecho Internacional Público y Organizaciones Internacionales).
Es
por ello que la respuesta conjunta de los Estados, sujetos de derecho
internacional por excelencia, que poseen población, territorio, gobierno y
capacidad soberana relacionarse a nivel internacional, como nos lo recuerda el
artículo 1 de la Convención sobre Derechos y Deberes de los Estados, de 1933
(Convención de Montevideo), puede ser percibida como lenta o poco eficiente.
No
obstante ello, el derecho internacional contemporáneo, se encuentra, en
comparación con el derecho internacional clásico, altamente institucionalizado
(Rafael Casado Raigón, Derecho Internacional).
Cuando
hacemos referencia a la institucionalización del derecho internacional queremos
manifestar dos cosas: a) que en su seno existen entidades que sirven de foro o
de centro de actividad burocrática en las cuales los Estados encuentran canales
delimitados para llevar sus inquietudes y debatirlas en la búsqueda de una
solución colectiva, y, b) que existen normas en común, principios generales que
son aceptados por los integrantes de esa comunidad como válidos y obligatorios
en su mutuo accionar.
Los
foros que mencionamos son las organizaciones internacionales. Las reglas son
los regímenes normativos internacionales, los que incluyen los principios
recogidos en la Carta de las Naciones Unidas (ONU) y desarrollados en la
Resolución 2625 (XXV) de la Asamblea General de Naciones Unidas, de 24 de
octubre de 1970, que contiene la “Declaración relativa a los principios de
derecho internacional referentes a las relaciones de amistad y a la cooperación
entre los Estados de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas”, tales
como igualdad soberana y no intervención en asuntos internos de otros Estados.
Las
organizaciones internacionales son definidas, de acuerdo con el Proyecto de
Artículos sobre la “Responsabilidad de las Organizaciones Internacionales” de
la Comisión de Derecho Internacional de la ONU, como “[aquellas] instituida[s]
por un tratado u otro instrumento regido por el derecho internacional y dotada
de personalidad jurídica internacional propia. Además de los Estados, las
organizaciones internacionales pueden contar entre sus miembros con otras
entidades” (artículo 2, literal a]).
Asimismo,
debe tenerse presente que, contrario a la creencia del ciudadano de a pie, las
organizaciones internacionales no son la expresión de un gobierno mundial, sino
foros de cooperación más o menos integrados y eficientes.
Ni
la ONU, la organización internacional más conocida y universal de todas, ni la
Organización Mundial de la Salud (OMS) podrían por sí solas, en virtud de la
soberanía de los Estados, llevar a cabo acciones de carácter sanitario
obligatorios para la comunidad internacional.
2.- La agenda internacional contemporánea
La
agenda internacional actual es sumamente variada. Ha pasado de ocuparse de los
tradicionales temas vinculados de alta política como la guerra y la paz,
soberanía y seguridad, a tratar materias como derechos humanos, medio ambiente
y sanidad (Frederic Pearson y J. Martin Rochester (2000) Relaciones
internacionales. Situación global en el siglo XXI).
Este
crecimiento exponencial es producto de la globalización y del desarrollo de los
medios de transporte masivos (aviones, barcos, trenes, buses, etc.) que se han
vuelto cada vez más accesibles en precio, frecuencia y seguridad. El
intercambio ha tenido efectos estupendos a nivel global: el comercio se ha
intensificado, el turismo internacional creció y se convirtió en importante
fuente de divisas, etc. Sin embargo, el lado siniestro es que la movilidad de
personas a escala planetaria hace al mundo más propenso a padecer de pandemias.
De hecho, en los últimos años, hemos sido testigos de la rápida propagación de
enfermedades contagiosas que han cobrado numerosas víctimas en distintos países
y continentes.
Para
cubrir todo el espectro de la realidad internacional, los Estados requieren de
foros especializados que permitan una interacción más rápida y especializada.
En
el ámbito de la sanidad mundial tenemos a la OMS.
La
Carta constitutiva de la OMS, de la cual el Perú es Estado parte, señala que la
misma se establece como “organismo especializado de conformidad con los términos
del artículo 57 de la Carta de las Naciones Unidas” (preámbulo, in fine). Ello no quiere significar que
la OMS sea un órgano de la ONU tal como lo son la Asamblea General o el Consejo
de Seguridad, sino que la OMS es una persona jurídica internacional autónoma
que trabaja en estrecha coordinación con la ONU.
La
OMS tiene como propósito “ alcanzar para todos los pueblos el grado más alto
posible de salud” (artículo 1), y para ello, inter alia, se le ha dotado de funciones como la de “actuar como autoridad
directiva y coordinadora en asuntos de sanidad internacional”, “ ayudar a los
gobiernos, a su solicitud, a fortalecer sus servicios de salubridad”, y,
“proponer convenciones, acuerdos y reglamentos y hacer recomendaciones
referentes a asuntos de salubridad internacional, así como desempeñar las
funciones que en ellos se asignen a la Organización y que estén de acuerdo con
su finalidad” (artículo 2, numerales a, c y k).
Por
otra parte, y desde el punto de vista normativo, la Asamblea Mundial de la Salud
tiene “autoridad para adoptar convenciones o acuerdos respecto a todo asunto
que esté dentro de la competencia de la Organización” (artículo 19). Asimismo,
puede hacer “recomendaciones a los Miembros respecto a cualquier asunto que
esté dentro de la competencia de la Organización” (artículo 23).
Como
puede observarse, la OMS no ha sido facultado para emitir resoluciones o normas
de carácter vinculante sin el concurso de la voluntad de sus Estados parte,
sino que es un foro de coordinación especializado que promueve la adopción de
tratados y emite normas de soft law
(recomendaciones).
3.- El papel de la cooperación internacional
Se
define a la cooperación internacional para el desarrollo como “la estrategia
coordinada de las políticas públicas de los actores del sistema internacional
para promover el desarrollo humano” (Agudelo y Missaglia, citados por Rafael
Domínguez y Gustavo Rodríguez Albor, en: Historia de la Cooperación
Internacional desde una perspectiva crítica).
La
cooperación internacional ha sido de enorme ayuda a los Estados en su lucha por
contener los efectos perversos de la pandemia.
En
el Perú, de acuerdo al “artículo 26.- Precisión del artículo 2 de la Ley N.°
28875, Ley que crea el Sistema Nacional Descentralizado de Cooperación
Internacional No Reembolsable”, del Decreto Legislativo N.° 1451, “Decreto
Legislativo que fortalece el funcionamiento de las entidades del Gobierno
nacional, del Gobierno regional o del Gobierno local, a través de precisiones
de sus competencias, regulaciones y funciones”, se tiene que el Ministerio de
Relaciones Exteriores (MRE) es el “(…) ente rector de la Cooperación Técnica
Internacional, [que] (…) realiza […] el seguimiento, supervisión y evaluación
de los programas, proyectos y actividades” de cooperación internacional.
Al
respecto, cabe recordar que, de acuerdo a la Ley 29158, “Ley de Organización y
Funciones del Poder Ejecutivo (LOPE)”, un Ente Rector es la “(…) autoridad
técnico-normativa a nivel nacional; [que] dicta las normas y establece los
procedimientos relacionados con su ámbito; coordina su operación técnica y es
responsable de su correcto funcionamiento (…)” (artículo 44). Los Entes
Rectores, en los sistemas funcionales, que de acuerdo a la LOPE “(…) tienen por
finalidad asegurar el cumplimiento de políticas públicas que requieren la
participación de todas o varias entidades del Estado” (artículo 45), suelen ser
los ministerios, mientras que las materias que son de competencia de los Entes
Rectores de los sistemas administrativos se encuentran especificados en el
artículo 46 de la LOPE, y tienen que ver con la regulación del uso de los
“recursos en las entidades de la administración pública, promoviendo la
eficacia y eficiencia en su uso”.
Así,
la rectoría del sistema funcional de la Cooperación Técnica Internacional lo
tiene el MRE, en cuya estructura orgánica se encuentra la Dirección de Cooperación
Internacional (DCI). En ese sentido, de la revisión del Reglamento de
Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores (ROF-MRE),
aprobado por Decreto Supremo N.° 135-2010-RE, se observa que la DCI es el
órgano de línea (…) responsable de formular, planear, dictar, dirigir,
coordinar y supervisar las políticas nacionales en materia de cooperación
internacional, en coordinación con la Agencia Peruana de Cooperación
Internacional [APCI]” (artículo 107, primer párrafo), por lo que dicha Dirección
es la encargada, inter alia, de
“[i]dentificar, analizar, coordinar, proponer y evaluar las acciones de
política exterior en materia de cooperación internacional”, así como de
“[e]valuar y recomendar cursos de acción para una política de cooperación
internacional a favor del desarrollo nacional, en función de los intereses y
objetivos del Estado” (artículo 107, literales a] y c]).
Esta
tarea es fundamental para conseguir que los esfuerzos de los Estados y
organizaciones internacionales lleguen a buen puerto y sean correctamente
canalizados, en un esfuerzo por abastecerse de medicinas, pruebas de descarte,
soporte técnico y profesional, intercambio de experiencias exitosas, etc.
En
la excepcional coyuntura actual, es de notar que mediante la Ley N.° 31011,
“Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en diversas
materias para la atención de la emergencia sanitaria producida por el
COVID-19”, el Congreso de la República, entendiendo la necesidad de legislar
prontamente debido a la crisis producida por la pandemia, permitió al Ejecutivo
la dación del Decreto Legislativo N.° 1460.
Por
medio del mencionado DL 1460, se busca “flexibilizar el procedimiento para la
aceptación de donaciones provenientes del exterior que ingresan al país en el
marco de la cooperación internacional no reembolsable, por las entidades y
dependencias del sector público, durante la emergencia sanitaria producida por
el COVID-19” (artículo 1), disponiendo para ello que se autorice “(...) a todas
las entidades y dependencias del sector público, correspondientes a los niveles
de Gobierno Nacional, Regional y Local, Poder Judicial, Poder Legislativo,
organismos constitucionalmente autónomos, instituciones públicas
descentralizadas y demás entidades que cuentan con asignación presupuestaria en
la ley anual de presupuesto que corresponda, con excepción de las empresas que
conforman la actividad empresarial del Estado” (artículo 2) “a aceptar las
donaciones de mercancías provenientes del exterior que ingresan al país en el
marco de la cooperación internacional no reembolsable relacionadas a la
situación de emergencia sanitaria nacional declarada mediante Decreto Supremo
N° 008-2020-SA y sus prórrogas, a través de un documento suscrito por el/la
funcionario/a o servidor/a público/a autorizado/a para tal efecto (acta de
entrega-recepción de los bienes donados, declaración jurada de recepción de los
bienes, entre otros), que contenga mínimamente la identidad del donante y
donatario, la descripción, cantidad y valor estimado de las mercancías, el
estado de las mercancías, así como el destino y/o finalidad de los bienes
donados; sin que se requiera de una resolución de aceptación de la donación”
(artículo 3).
Como
se observa, se busca facilitar la aceptación de la ayuda internacional, la
misma que es vital para superar la crisis mundial actual. Así lo considera la
ONU en su Resolución A/RES/74/270, aprobada por la Asamblea General, el 3 de
abril de 2020, la misma que declara que “[r]eafirma su adhesión a la
cooperación internacional y al multilateralismo y su firme apoyo al papel
central del sistema de las Naciones Unidas en la respuesta mundial a la
pandemia de la enfermedad por coronavirus de 2019 (COVID-19)” (numeral 1).
Conclusiones
El
derecho internacional sí ofrece respuestas a las crisis sanitarias colectivas.
Ellas pasan por la necesaria aquiescencia de los Estados en tanto el atributo
de la soberanía es elemento esencial del orden internacional.
Las
crisis sanitarias colectivas son uno de los resultados no queridos de la
globalización, superarlas requiere una respuesta conjunta que pasa por la
coordinación en foros internacionales y el fortalecimiento de las
organizaciones internacionales especializadas.
Las
organizaciones internacionales como la ONU y la OMS responden a la voluntad de
sus creadores y cuentan con las herramientas que estos le han entregado. En ese
sentido, cumplen un papel destacado.
La
cooperación internacional es una de las vías más idóneas para superar los
problemas colectivos que atañen a los Estados en su conjunto.
Comparar
las respuestas particulares de los Estados con la respuesta colectiva
internacional no es un ejercicio necesariamente fructífero. Ello debido a las
diferencias estructurales presentes entre las sociedades nacionales y la sociedad
internacional.

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