Ir al contenido principal

“DERECHO INTERNACIONAL Y CAMBIO CLIMATICO EN EL CONTEXTO DEL COVID – 19 ”

RESUMEN

El presente artículo describe un panorama sobre derecho internacional y cambio climático, construido en el sistema del derecho internacional ambiental, y su desarrollo que está en constante evolución, hasta llegar  al 12 de abril de 2015, año de la adopción del histórico Acuerdo de Paris por 195 países que entró en vigor el 4 de noviembre de 2016, que implica adoptar as contribuciones nacionales. El contexto de una pandemia en el presente 2020, demuestra la reaccion de los estados a un nuevo asunto global. Se analizará la actuación ante ambos eventos globales y las medidas a considerarse a nivel nacional.

Palabras clave: Derecho Internacional, cambio climático, Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, El Acuerdo de Paris, Objetivos de Desarrollo Sostenible, Acuerdo de Escazú,  Ley Marco sobre Cambio Climático, Covid – 19

Sumario: I) Introducción, II) Regulación Internacional sobre protección ambiental y cambio climático, III) Participación del Perú en acción frente al cambio climático, IV) Consideración sobre cambio climático, salud y COVID – 19, V) Conclusión, VI) Bibliografía



I.                   Introducción

La transversalidad y globalidad del fenómeno del cambio climático implica una actuación conjunta de la comunidad internacional, que en miras a adoptar políticas internas, deberían conseguir la meta global de no sobrepasar los 2° C de temperatura global. Aunado a ello, la comunidad internacional debe dar cumplimiento a los Objetivos de Desarrollo Sostenible al 2030. Sin embargo, mientras se esperaba que el 2020 serviría de espacio para que la comunidad internacional desarrolle el “ruler book” del Acuerdo de Paris y se aborde los pendientes que quedaron en la Cop 25 del 2019[ 1], ya había aparecido el virus SARS-CoV-2 que causa la enfermedad Covid -19, declarada como pandemia por la Organización Mundial de la Salud. Este hecho ha detenido las actividades normales de producción, comercio, servicios, transporte, estilo de vida, seguridad, etc. Ha impactado el sistema de desarrollo a nivel global, afectando directamente derechos como la vida, y salud, impactando a las poblaciones más vulnerables y sin duda, ha acelerado un nuevo estilo de vida acompañada de tecnología, ciencia  y estrictas  medidas sanitarias en todo el mundo y a nivel nacional.

II.                Regulación internacional sobre protección ambiental y cambio climático

Partiendo de la Declaración adoptada en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente[1], llevada a cabo en Estocolmo en junio de 1972, base del desarrollo del derecho internacional ambiental, se marcará un hito en la preocupación de la comunidad internacional sobre el ambiente, posterior a ello con la celebración de  la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo en Rio de Janeiro, de 1992. Este espacio sirvió para abrir a la firma de dos instrumentos jurídicamente vinculantes: La Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) y El Convenio sobre la Diversidad Biológica. 


Borras (2007) [3] refiere que el origen y el desarrollo de una regulación jurídica internacional en materia de protección ambiental traducen con gran fidelidad la evolución experimentada por la sociedad internacional. La concurrencia de diferentes factores económicos, sociales, científicos y ecológicos no solo ha generado nuevas necesidades sociales y ha motivado la necesidad de dar una respuesta inmediata a través de la adopción de una nueva regulación jurídica internacional, sino que además ha potenciado un rápido desarrollo de la misma (p.104).

La CMNUCC de 1992 define al cambio climático como “un cambio de clima atribuido directa o indirectamente a la actividad humana que altera la composición de la atmosfera mundial y que se suma a la variabilidad natural del clima observada durante periodos de tiempo comparables (artículo 1°) y tiene como objetivo “(…) la estabilización de las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera a un nivel que impida interferencias antropógenas peligrosas en el sistema climático. Esta Convención planteó compromisos para los Estados en su artículo 4°, la preparación de inventarios de emisiones nacionales, la formulación y aplicación de programas nacionales que ayuden a mitigar el cambio climático y a adaptarse a él.

El Acuerdo de París, aprobado por 195 naciones en el marco del desarrollo del 21º período de sesiones de la Conferencia de las Partes en diciembre de 2015, incluyó el objetivo de reforzar la respuesta mundial a la amenaza del cambio climático, y para ello "mantener el aumento de la temperatura media mundial muy por debajo de 2 °C con respecto a los niveles preindustriales, y proseguir los esfuerzos para limitar ese aumento de la temperatura a 1,5 °C con respecto a los niveles preindustriales".[4] En el artículo 4.2°  señala que se comprometen a “preparar, comunicar y mantener” sus NDC. Esta obligación es clara para cada Estado. Este articulo abre el debate con la redacción “las partes procuraran adoptar medidas de mitigación internas con el fin de alcanzar los objetivos de esas contribuciones”. En el artículo 4.3° describe “una contribución determinada a nivel nacional sucesiva (…) representará una progresión con respecto a la contribución determinada a nivel nacional que esté vigente (...) y reflejara la mayor ambición posible de esa parte”. En el artículo 4.11° se menciona que cada Parte podrá “ajustar en cualquier momento” sus NDC si es que ha decidido aumentar su nivel de ambición. Este acuerdo introduce reglas de transparencia y actualización aplicables a las contribuciones que permiten promover su ambición a largo plazo (artículos 13° y 14°).

El Acuerdo de Paris representa un hito histórico en el derecho internacional y en lo específico de derecho internacional ambiental. Además de estar en la línea de alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible, adoptados el 2015 mediante Resolución 70/1 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, titulada “Transformar nuestro Mundo: La Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, que incluye 17 Objetivos y 169 metas, constituyendo ser la expresión de los deseos, aspiraciones y prioridades de la comunidad internacional para los próximos años. La Agenda 2030 es una agenda transformadora, que pone la igualdad y dignidad de las personas en el centro y llama a cambiar nuestro estilo de desarrollo, respetando el medio ambiente. Toma en cuenta la mitigación y adaptación al cambio climático.[5], y específicamente el ODS 13 es acción por el clima.

Con el último informe especial publicado por el IPCC en 2018, en el que se establece que para limitar el calentamiento global a 1.5 ° C se requieren transiciones rápidas y potentes en la tierra, la energía, la industria, los edificios, el transporte y las ciudades. Será necesario que las emisiones netas globales de dióxido de carbono (CO2) de origen humano disminuyan en 2030 alrededor de un 45% en comparación con los niveles de 2010, y continúen disminuyendo hasta alcanzar el "cero neto" aproximadamente en 2050.

Respecto a la transparencia, el principio 10 de la Declaración de Rio sobre acceso a la información, participación pública y justicia ambiental, el Perú está en proceso dela ratificación del Acuerdo de Escazú, otro instrumento internacional que desarrolla ampliamente principios y garantiza los derechos de los defensores ambientales. El Acuerdo de Escazú constituye una herramienta sin precedentes para catalizar la acción y gobernanza climática en la región América Latina y el Caribe. En su artículo 6.3° señala que cada parte contará con uno o más sistemas de información ambiental actualizados que podrán incluir (…) fuentes relativas a cambio climático. En el art.6.4° (…) cada parte establecerá días para establecer un registro de emisiones y transferencia de contaminantes. En el art. 6.5°cada parte deberá desarrollar e implementar sistema de alerta temprana. Cuando Perú ratifique este Acuerdo y garantice las obligaciones y derechos consagrados nos permitirá avanzar aún más como sociedad sostenible y coadyuvar a las metas del Acuerdo de Paris.

En todo el proceso para alcanzar la meta global la participación de la sociedad civil, es fundamental desde movimientos liderados por jóvenes como Greta Thunberg y activistas  líderes alrededor del mundo, así como las empresas, ciudades y  academia,  juegan un rol crucial en ello.

III) Participación del Perú en acción frente al cambio climático

El Perú, participó activamente en este proceso desde los inicios de este acuerdo internacional en las reuniones preparatorias de la COP 20 y en la COP 21.

El Ministerio del Ambiente (MINAM), que acaba de cumplir 12 años de creación, según el inciso ‘a’ del numeral 5.1 del artículo 5 de su Reglamento de Organización y Funciones se encarga de formular, planificar, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar, evaluar la Política Nacional del Ambiente. Asimismo, mediante Ley N° 30754 (LMCC) se dispone que el MINAM según el numeral 5.1 del artículo 5° es la Autoridad Nacional competente en materia de cambio climático. En la COP 25, la ministra de Ambiente, Fabiola Muñoz señaló: “El Perú reafirma su voluntad de adoptar acciones concretas que permitan luchar contra el cambio climático y asegurar el bienestar de la población, por ello apostamos a reducir nuestras emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) en 35 por ciento al 2030, sumando al sector privado”. [6].

Entre las principales características de la LMCC se encuentra la incorporación de la condición del cambio climático en la planificación del desarrollo en los tres niveles de gobierno; la creación de una Comisión de Alto Nivel para poner en marcha las acciones de adaptación y mitigación y el establecimiento del Ministerio del Ambiente (MINAM) como autoridad nacional para la gestión frente al cambio climático considerando los enfoques de género, interculturalidad e intergeneracional. [7]

IV) Consideración sobre cambio climático, salud y COVID - 19

A finales de 2019 y principios del 2020, la enfermedad Covid- 19, que tuvo como epicentro la ciudad de Wuhan, China, en diciembre de 2019 y que se había expandido a otros países y es así que Tedros Adhamon Ghebreyesos, Director General de la Organización Mundial de la Salud, declaró el 11 de marzo en una rueda de prensa considerársela como pandemia.[8]

El Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) calcula hoy en un 60% las enfermedades humanas de origen animal. Una cifra que asciende hasta el 75% en enfermedades emergentes, tipo ébola, zika, gripes aviares, otros SARS e incluso sida, mucho más recientes. Una situación que ya en 2016, el PNUMA describía como una "emergencia de las enfermedades zoonóticas", asociada a menudo a "cambios medioambientales, resultado de la actividad de los humanos, del cambio climático y de la transformación del uso de las tierras". [9]. Respecto al cambio climático y salud como señalo Hollis, A (2019) [10]no puede haber una discusión sobre cambio climático sin una conversación franca sobre la salud pública. La Declaración de Doha sobre Clima, Salud y Bienestar [11] proponen que los países también consideren a la salud en el centro de la acción climática. También la Declaración de Durban sobre Clima y Salud (Health Care without Harm, 2011)[12] da énfasis sobre la mitigación climática y el impacto en la salud pública.

En el Dialogo de Petesburg sobre el clima, reunión virtual con más de 30 gobiernos para abordar la crisis climática, el Secretario General de la ONU, llamó a dirigir el rescate económico a  empresas que  están haciendo esfuerzos contra el cambio climático y no a aquellas que han sido responsable de esto. Este es el momento para acciones contundentes para detener la emergencia climática global. Señaló también “recuperarnos de la crisis del coronavirus no deberían llevarnos al mismo lugar en el que estábamos el verano pasado. Es una oportunidad de incluir economías y sociedades más sustentables e inclusivas, un mundo más resiliente y próspero”[13].  Por otro lado, ni el virus ni los gases de efecto invernadero se preocupan mucho por las fronteras, lo que hace que ambos flagelos sean globales. Ambos ponen a los pobres y vulnerables en mayor riesgo que las élites ricas y exigen la acción del gobierno en una escala que casi nunca se ha visto en tiempos de paz.[14]

Las consecuencias post pandemia a nivel nacional traerá consigo cambios que estamos viendo ahora con cada política de gobierno actual, si bien el contexto de pobreza, siempre es álgido punto de tratar, nuestra política de salud debe ser construida y modernizada así como la educación y el avance a una política de gobierno digital, reformas del transporte por ejemplo la iniciativa en gestionar un plan de gestión a movilidad sostenible y dar paso a la electromovilidad. Se ha demostrado que los datos en tiempo real son claves para tomar decisiones. Se debe invertir en proyectos sustentables acorde con la naturaleza, valorar el espacio público seguro, parques, áreas verdes, conservar los servicios de ecosistemas. Se sabe que el uso de combustibles fósiles es responsable de la contaminación y mala calidad de aire que puede magnificar los efectos de Covid – 19. La transición energética en nuestro país es crucial y debe estar en la agenda del gobierno. Nuestro contexto nacional está a adoptando medidas en distintos ámbitos, sin embargo no debemos flexibilizar la protección ambiental, con promulgación de D.L 1500, no se debe beneficiar a empresas en el impacto al ambiente,  sino reforzarlos.

La justicia climática es un asunto de derechos. Las injusticias y las consecuencias de la pandemia son similares a las del cambio climático. La crisis climática también pone en peligro la salud humana. En cualquier caso, el riesgo principal es para aquellos que no tienen acceso a la atención médica, es decir, la población remota y rural. Los grupos más vulnerables son los más afectados. A través de estos desarrollos, también aprendemos cosas nuevas y podemos construir resiliencia.” [15]. Los próximos años son los más decisivos, debemos garantizar un mundo seguro y sostenible por ahora y para el futuro de las generaciones futuras [16. Covid -19 como el cambio climático son un reto pero también una oportunidad y sin duda, el cambio climático es el mayor desafío de nuestra era. Termino citando la expresión “el futuro no es lo que va a pasar, sino lo que vamos a hacer”.

V) CONCLUSIÓN

El derecho internacional ambiental, el régimen internacional climático, y el actual Acuerdo de Paris son el marco de las negociaciones internacionales conocidas como COP que se seguirán desarrollando a miras de reforzar la respuesta mundial frente al cambio climático a fin de  mantener  el aumento de la temperatura media mundial muy por debajo de los 2 °C con respecto a los niveles preindustriales, y proseguir los esfuerzos para limitar ese aumento de la temperatura a 1,5 °C, no deben flexibilizarse, la importancia de las NDC y ser ambiciosos, asi como la participacion de actores como la sociedad civil, empresas, academia es vital. Dado en el contexto actual en el que el virus SARS-CoV-2,  produjo la enfermedad Covid – 19 deberíamos tomar la oportunidad de conseguir las metas globales. La ratificación del Acuerdo de Escazú por parte del Perú también coadyuvara a conseguir la meta. La relación entre salud y cambio climático es muy estrecha por ello urge tener más atención. El Perú tiene una posición nacional clara pero mejorable respecto al cambio climático, que se refleja en su marco institucional para la gestión del mismo. Actualmente el gobierno ha implantado la reactivación económica, en la acción pos pandemia. Es imprescindible tomar acción climática en los distintos niveles de gobierno a nivel nacional, y conseguir la meta a nivel global, ese deberá ser nuestro liderazgo como país.



VI) BIBLIOGRAFÍA

·         Instrumentos internacionales:

Declaración de Estocolmo de 1972, Declaración de Riode 1992, Convenio Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Climático de 1997, Acuerdo de Paris de 2015, Acuerdo de Escazú de 2018

[1] El Peruano:            Resultados de la Cop 25. Disponible en https://elperuano.pe/noticia-resultados-de-cop25-87649.aspx

[2] Llanos, Hugo. (2018). El Derecho Internacional  y el Cambio Climático. Editora Thomsom Reuters.

[3] Borrás, S. (2007). Los mecanismos de control de la aplicación y del cumplimiento de los Tratados Internacionales de Protección del Medio Ambiente.( Tesis para obtener el título de Doctora en Derecho). Universitad Rovira i Virgili. España.

[4] IPCC (2018). Comunicado de prensa “Informe Especial del IPCC sobre el calentamiento global de 1,5 °C”. Llevado a cabo el 8 de octubre. Recuperado de: https://www.ipcc.ch/site/assets/uploads/2018/11/pr_181008_P48_spm_es.pdf

[5] CEPAL(2016). Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible. Una oportunidad para América Latina y El Caribe. Naciones Unidas. Santiago. Recuperado de: http://www.sela.org/media/2262361/agenda-2030-y-los-objetivos-de-desarrollo-sostenible.pdf

[6] Cop 25: Peru acelera reducción de gases de efecto invernadero. Disponible en https://andina.pe/agencia/noticia-cop25-peru-acelerara-reduccion-gases-efecto-invernadero-777717.aspx

[7] Ministerio de Ambiente del Peru. Presidente Martín Vizcarra promulgó histórica Ley Marco sobre Cambio Climático (17 de abril de 2018). Recuperado de:  http://www.minam.gob.pe/notas-de-prensa/presidente-martin-vizcarra-promulgo-historica-ley-marco-sobre-cambio-climatico/

[8] El Pais, la OMS declara el brote de coronavirus pande4mia global. Disponible en https://elpais.com/sociedad/2020-03-11/la-oms-declara-el-brote-de-coronavirus-pandemia-global.html}

[9] France 24. El Covid-19 no será el último virus causado por nuestro daño a la naturaleza https://www.france24.com/es/20200412-zoonosis-covid19-animales-biodiversidad-pandemias

[10] Hollis,A. (September, 2019) Climate Change isn’t  just a global Threat, its a  public  health emergency. Disponible en: https://time.com/5672636/climate-change-public-health/

[11] Doha Declaration on Climate Health and Welbeing (2012). Ver: http://climateandhealthalliance.org/doha-declaration/

[12] Durban Declaration on Climate Change, health care without harm, 2011. er: https://www.who.int/globalchange/mediacentre/events/2011/durban_conference_update/en/

[13] New York Times (2020). A time to save the sick and rescue the planet. Disponible en https://www.nytimes.com/2020/04/28/opinion/coronavirus-climate-antonio-guterres.html

[14] The Economist: Countries should seize the moment to flatten the climate curve. Disponible en https://www.economist.com/leaders/2020/05/21/countries-should-seize-the-moment-to-flatten-the-climate-curve

[15] Todo para todos: Ya sea Corona o Clima. Corona es una ventana al futuro con el cambio climático. Lisbeth Orosco López. Disponible en http://www.goethe.de/ins/cz/prj/jug/the/cor/de16768499.htm

[16] International Association for Energy Economics. Cambio Climático y Promoción de las Energías Renovables en Perú. Lisbeth Orosco López. Disponible en https://www.iaee.org/proceedings/article/16026





Autor: Lisbeth Orosco Lopez

Comentarios

Entradas populares de este blog

Sobre el derecho al uso del propio idioma, a propósito de una mirada atrás al caso Tinoco

Hace ya dos años, en el 2018 el Tribunal Constitucional resolvió el caso ‘Tinoco’ (de Exp. 00889-2017-PA/TC), una demanda de amparo realizada contra la Municipalidad de Carhuaz que solicitaba se le permitiera a una comerciante ambulante recobrar el horario de comercio anteriormente establecido. Su análisis cobró especial relevancia ante la declaración de afectación de un derecho lingüístico y fundamental: el derecho al uso del propio idioma . En este artículo haremos énfasis en los alcances de este derecho y su trascendencia; desde un enfoque más amplio y ambicioso, que parte de un análisis de igualdad, que el presentado por el supremo intérprete de la Constitución en su momento. Estructura : I. Introducción: hechos del caso II. La trascendencia de lo lingüístico III. Derechos lingüísticos. III.1. El derecho a usar el propio idioma IV. Resolución del caso V. Conclusiones. I.            INTRODUCCIÓN : HECHOS DEL CASO El día 16 de abril del añ...

EL ACUERDO DE ESCAZÚ: origen, objeto e importancia de su implementación

  I.           Introducción El Acuerdo Regional sobre el acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe, mejor conocido como el Acuerdo de Escazú, fue suscrito por el Perú en el año 2018. Actualmente, se encuentra en fase de perfeccionamiento, esto es, en la etapa previa antes de la ratificación. Debido a la polémica que se ha desatado en el territorio peruano sobre el verdadero propósito de este acuerdo regional, se hace imperioso aclarar todas las dudas y confusiones ocasionadas por la desinformación de algunos. Por ello, es necesario saber cómo nace este acuerdo, cuáles son sus antecedentes, qué contiene y, sobre todo, su finalidad. II.       Desarrollo El Acuerdo de Escazú: Antecedentes El Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en A...

Club Onu San Marcos

¿QUIÉNES SOMOS? Logo Oficial Somos una organización de jóvenes universitarios que tiene como objetivo promover el diálogo y el entendimiento a través del debate con el formato de Naciones Unidas, buscando formar ciudadanos que líderes del cambio y promotores de una cultura de paz, que aporten soluciones reales a problemas globales. Nuestra historia inició en el 2012, cuando un grupo de estudiantes decidió organizar la primera edición del MUN SAN MARCOS, experiencia que nos permitió consolidar el espíritu “Muner” dentro de la universidad y lograr, al año siguiente, que estudiantes internacionales participen de las dinámicas y los comités organizados para la segunda edición. Durante el 2014, se logró formar una delegación de estudiantes que iría a representar a la Universidad Nacional Mayor de San Marcos en uno de los Modelos de Naciones Unidas más representativos a nivel mundial, el Harvard National Model of UNited Nations of Latin America , el mismo que se des...