RESUMEN
El presente artículo describe un panorama sobre derecho
internacional y cambio climático, construido en el sistema del derecho internacional
ambiental, y su desarrollo que está en constante evolución, hasta llegar al 12 de abril de 2015, año de la adopción del
histórico Acuerdo de Paris por 195 países que entró en vigor el 4 de noviembre
de 2016, que implica adoptar as contribuciones nacionales. El contexto de una
pandemia en el presente 2020, demuestra la reaccion de los estados a un nuevo
asunto global. Se analizará la actuación ante ambos eventos globales y las
medidas a considerarse a nivel nacional.
Palabras clave: Derecho Internacional, cambio climático, Convención Marco de las
Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, El Acuerdo de Paris, Objetivos de
Desarrollo Sostenible, Acuerdo de Escazú, Ley Marco sobre Cambio Climático, Covid – 19
Sumario: I) Introducción, II)
Regulación Internacional sobre protección ambiental y cambio climático, III) Participación del Perú en acción
frente al cambio climático, IV) Consideración sobre cambio climático, salud y
COVID – 19, V) Conclusión, VI) Bibliografía
I.
Introducción
La transversalidad y globalidad del fenómeno del cambio climático implica una actuación conjunta de la comunidad internacional, que en miras a adoptar políticas internas, deberían conseguir la meta global de no sobrepasar los 2° C de temperatura global. Aunado a ello, la comunidad internacional debe dar cumplimiento a los Objetivos de Desarrollo Sostenible al 2030. Sin embargo, mientras se esperaba que el 2020 serviría de espacio para que la comunidad internacional desarrolle el “ruler book” del Acuerdo de Paris y se aborde los pendientes que quedaron en la Cop 25 del 2019[ 1], ya había aparecido el virus SARS-CoV-2 que causa la enfermedad Covid -19, declarada como pandemia por la Organización Mundial de la Salud. Este hecho ha detenido las actividades normales de producción, comercio, servicios, transporte, estilo de vida, seguridad, etc. Ha impactado el sistema de desarrollo a nivel global, afectando directamente derechos como la vida, y salud, impactando a las poblaciones más vulnerables y sin duda, ha acelerado un nuevo estilo de vida acompañada de tecnología, ciencia y estrictas medidas sanitarias en todo el mundo y a nivel nacional.
II.
Regulación internacional sobre
protección ambiental y cambio climático
Partiendo de la Declaración adoptada en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente[1], llevada a cabo en Estocolmo en junio de 1972, base del desarrollo del derecho internacional ambiental, se marcará un hito en la preocupación de la comunidad internacional sobre el ambiente, posterior a ello con la celebración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo en Rio de Janeiro, de 1992. Este espacio sirvió para abrir a la firma de dos instrumentos jurídicamente vinculantes: La Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) y El Convenio sobre la Diversidad Biológica.
Borras
(2007) [3] refiere que el origen y el desarrollo de una regulación jurídica
internacional en materia de protección ambiental traducen con gran fidelidad la
evolución experimentada por la sociedad internacional. La concurrencia de
diferentes factores económicos, sociales, científicos y ecológicos no solo ha
generado nuevas necesidades sociales y ha motivado la necesidad de dar una
respuesta inmediata a través de la adopción de una nueva regulación jurídica
internacional, sino que además ha potenciado un rápido desarrollo de la misma
(p.104).
La
CMNUCC de 1992 define al cambio climático como “un cambio de clima atribuido
directa o indirectamente a la actividad humana que altera la composición de la
atmosfera mundial y que se suma a la variabilidad natural del clima observada
durante periodos de tiempo comparables”
(artículo 1°) y tiene como objetivo “(…) la estabilización de las
concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera a un nivel que
impida interferencias antropógenas peligrosas en el sistema climático. Esta
Convención planteó compromisos para los Estados en su artículo 4°, la
preparación de inventarios de emisiones nacionales, la formulación y aplicación
de programas nacionales que ayuden a mitigar el cambio climático y a adaptarse
a él.
El
Acuerdo de París, aprobado por 195 naciones en el marco del desarrollo del 21º
período de sesiones de la Conferencia de las Partes en diciembre de 2015,
incluyó el objetivo de reforzar la respuesta mundial a la amenaza del cambio
climático, y para ello "mantener el
aumento de la temperatura media mundial muy por debajo de 2 °C con respecto a
los niveles preindustriales, y proseguir los esfuerzos para limitar ese aumento
de la temperatura a 1,5 °C con respecto a los niveles preindustriales".[4]
En el artículo 4.2° señala que se comprometen a “preparar,
comunicar y mantener” sus NDC. Esta obligación es clara para cada Estado. Este
articulo abre el debate con la redacción “las partes procuraran adoptar medidas de mitigación internas con el fin de
alcanzar los objetivos de esas contribuciones”. En el artículo 4.3° describe “una contribución determinada a nivel
nacional sucesiva (…) representará una progresión con respecto a la
contribución determinada a nivel nacional que esté vigente (...) y reflejara la
mayor ambición posible de esa parte”.
En el artículo 4.11° se menciona que cada Parte podrá “ajustar en cualquier
momento” sus NDC si es que ha decidido aumentar su nivel de ambición. Este
acuerdo introduce reglas de transparencia y actualización aplicables a las contribuciones
que permiten promover su ambición a largo plazo (artículos 13° y 14°).
El
Acuerdo de Paris representa un hito histórico en el derecho internacional y en
lo específico de derecho internacional ambiental. Además de estar en la línea
de alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible, adoptados el 2015 mediante
Resolución 70/1 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, titulada “Transformar
nuestro Mundo: La Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, que incluye 17
Objetivos y 169 metas, constituyendo ser la expresión de los deseos,
aspiraciones y prioridades de la comunidad internacional para los próximos años.
La Agenda 2030 es una agenda transformadora, que pone la igualdad y dignidad de
las personas en el centro y llama a cambiar nuestro estilo de desarrollo,
respetando el medio ambiente. Toma en cuenta la mitigación y adaptación al
cambio climático.[5], y específicamente el ODS 13 es acción por el clima.
Con
el último informe especial publicado
por el IPCC en 2018, en el que se establece que para limitar el calentamiento
global a 1.5 ° C se requieren transiciones rápidas y potentes en la tierra, la
energía, la industria, los edificios, el transporte y las ciudades. Será
necesario que las emisiones netas globales de dióxido de carbono (CO2) de
origen humano disminuyan en 2030 alrededor de un 45% en comparación con los
niveles de 2010, y continúen disminuyendo hasta alcanzar el "cero
neto" aproximadamente en 2050.
Respecto
a la transparencia, el principio 10 de la Declaración de Rio sobre acceso a la
información, participación pública y justicia ambiental, el Perú está en
proceso dela ratificación del Acuerdo de Escazú, otro instrumento internacional
que desarrolla ampliamente principios y garantiza los derechos de los
defensores ambientales. El Acuerdo de Escazú constituye una herramienta sin
precedentes para catalizar la acción y gobernanza climática en la región
América Latina y el Caribe. En su artículo 6.3° señala que cada parte contará con
uno o más sistemas de información ambiental actualizados que podrán incluir (…)
fuentes relativas a cambio climático. En el art.6.4° (…) cada parte establecerá
días para establecer un registro de emisiones y transferencia de contaminantes.
En el art. 6.5°cada parte deberá desarrollar e implementar sistema de alerta temprana.
Cuando Perú ratifique este Acuerdo y garantice las obligaciones y derechos
consagrados nos permitirá avanzar aún más como sociedad sostenible y coadyuvar
a las metas del Acuerdo de Paris.
En
todo el proceso para alcanzar la meta global la participación de la sociedad
civil, es fundamental desde movimientos liderados por jóvenes como Greta Thunberg
y activistas líderes alrededor del
mundo, así como las empresas, ciudades y academia, juegan un rol crucial en ello.
III) Participación
del Perú en acción frente al cambio climático
El
Perú, participó activamente en este proceso desde los inicios de este acuerdo
internacional en las reuniones preparatorias de la COP 20 y en la COP 21.
El
Ministerio del Ambiente (MINAM), que acaba de cumplir 12 años de creación,
según el inciso ‘a’ del numeral 5.1 del artículo 5 de su Reglamento de
Organización y Funciones se encarga de formular, planificar, dirigir,
coordinar, ejecutar, supervisar, evaluar la Política Nacional del Ambiente.
Asimismo, mediante Ley N° 30754 (LMCC) se dispone que el MINAM según el numeral
5.1 del artículo 5° es la Autoridad Nacional competente en materia de cambio
climático. En la COP 25, la ministra de Ambiente, Fabiola Muñoz señaló: “El
Perú reafirma su voluntad de adoptar acciones concretas que permitan luchar
contra el cambio climático y asegurar el bienestar de la población, por ello
apostamos a reducir nuestras emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) en
35 por ciento al 2030, sumando al sector privado”. [6].
Entre las
principales características de la LMCC se encuentra la incorporación de la
condición del cambio climático en la planificación del desarrollo en los tres
niveles de gobierno; la creación de una Comisión de Alto Nivel para poner en
marcha las acciones de adaptación y mitigación y el establecimiento del
Ministerio del Ambiente (MINAM) como autoridad nacional para la gestión frente
al cambio climático considerando los enfoques de género, interculturalidad e
intergeneracional. [7]
IV) Consideración
sobre cambio climático, salud y COVID - 19
A
finales de 2019 y principios del 2020, la enfermedad Covid- 19, que tuvo como epicentro
la ciudad de Wuhan, China, en diciembre de 2019 y que se había expandido a
otros países y es así que Tedros Adhamon Ghebreyesos, Director General de la Organización
Mundial de la Salud, declaró el 11 de marzo en una rueda de prensa considerársela
como pandemia.[8]
El
Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) calcula hoy en un
60% las enfermedades humanas de origen animal. Una cifra que asciende hasta el
75% en enfermedades emergentes, tipo ébola, zika, gripes aviares, otros SARS e
incluso sida, mucho más recientes. Una situación que ya en 2016, el PNUMA
describía como una "emergencia de las enfermedades zoonóticas",
asociada a menudo a "cambios medioambientales, resultado de la actividad
de los humanos, del cambio climático y de la transformación del uso de las
tierras". [9]. Respecto al cambio climático y salud como señalo Hollis, A
(2019) [10]no puede haber una discusión sobre cambio climático sin una
conversación franca sobre la salud pública. La Declaración de Doha sobre Clima,
Salud y Bienestar [11] proponen que los países también consideren a la salud en
el centro de la acción climática. También la Declaración de Durban sobre Clima
y Salud (Health Care without Harm, 2011)[12] da énfasis sobre la mitigación
climática y el impacto en la salud pública.
En
el Dialogo de Petesburg sobre el clima, reunión virtual con más de 30 gobiernos
para abordar la crisis climática, el Secretario General de la ONU, llamó a
dirigir el rescate económico a empresas
que están haciendo esfuerzos contra el
cambio climático y no a aquellas que han sido responsable de esto. Este es el
momento para acciones contundentes para detener la emergencia climática global.
Señaló también “recuperarnos de la crisis del coronavirus no deberían llevarnos
al mismo lugar en el que estábamos el verano pasado. Es una oportunidad de
incluir economías y sociedades más sustentables e inclusivas, un mundo más
resiliente y próspero”[13]. Por otro lado, ni el virus ni los gases de
efecto invernadero se preocupan mucho por las fronteras, lo que hace que ambos
flagelos sean globales. Ambos ponen a los pobres y vulnerables en mayor
riesgo que las élites ricas y exigen la acción del gobierno en una escala que
casi nunca se ha visto en tiempos de paz.[14]
Las
consecuencias post pandemia a nivel nacional traerá consigo cambios que estamos
viendo ahora con cada política de gobierno actual, si bien el contexto de
pobreza, siempre es álgido punto de tratar, nuestra política de salud debe ser
construida y modernizada así como la educación y el avance a una política de gobierno
digital, reformas del transporte por ejemplo la iniciativa en gestionar un plan
de gestión a movilidad sostenible y dar paso a la electromovilidad. Se ha
demostrado que los datos en tiempo real son claves para tomar decisiones. Se
debe invertir en proyectos sustentables acorde con la naturaleza, valorar el
espacio público seguro, parques, áreas verdes, conservar los servicios de
ecosistemas. Se sabe que el uso de combustibles fósiles es responsable de la
contaminación y mala calidad de aire que puede magnificar los efectos de Covid –
19. La transición energética en nuestro país es crucial y debe estar en la agenda
del gobierno. Nuestro contexto nacional está a adoptando medidas en distintos
ámbitos, sin embargo no debemos flexibilizar la protección ambiental, con
promulgación de D.L 1500, no se debe beneficiar a empresas en el impacto al
ambiente, sino reforzarlos.
La
justicia climática es un asunto de derechos. Las injusticias y las
consecuencias de la pandemia son similares a las del cambio climático. La crisis
climática también pone en peligro la salud humana. En cualquier caso, el
riesgo principal es para aquellos que no tienen acceso a la atención médica, es
decir, la población remota y rural. Los grupos más vulnerables son los más
afectados. A través de estos desarrollos, también aprendemos cosas nuevas
y podemos construir resiliencia.” [15]. Los próximos años son los más
decisivos, debemos garantizar un mundo seguro y sostenible por ahora y para el
futuro de las generaciones futuras [16. Covid -19 como el cambio climático son
un reto pero también una oportunidad y sin duda, el cambio climático es el
mayor desafío de nuestra era. Termino citando la expresión “el futuro no es lo que
va a pasar, sino lo que vamos a hacer”.
V)
El
derecho internacional ambiental, el régimen internacional climático, y el
actual Acuerdo de Paris son el marco de las negociaciones internacionales
conocidas como COP que se seguirán desarrollando a miras de reforzar la respuesta
mundial frente al cambio climático a fin de mantener
el aumento de la temperatura media mundial muy por debajo de los 2 °C
con respecto a los niveles preindustriales, y proseguir los esfuerzos para
limitar ese aumento de la temperatura a 1,5 °C, no deben flexibilizarse, la
importancia de las NDC y ser ambiciosos, asi como la participacion de actores
como la sociedad civil, empresas, academia es vital. Dado en el contexto actual
en el que el virus SARS-CoV-2, produjo
la enfermedad Covid – 19 deberíamos tomar la oportunidad de conseguir las metas
globales. La ratificación del Acuerdo de Escazú por parte del Perú también
coadyuvara a conseguir la meta. La relación entre salud y cambio climático es
muy estrecha por ello urge tener más atención. El Perú tiene una posición
nacional clara pero mejorable respecto al cambio climático, que se refleja en
su marco institucional para la gestión del mismo. Actualmente el gobierno ha
implantado la reactivación económica, en la acción pos pandemia. Es
imprescindible tomar acción climática en los distintos niveles de gobierno a
nivel nacional, y conseguir la meta a nivel global, ese deberá ser nuestro
liderazgo como país.
VI)
·
Instrumentos internacionales:
Declaración
de Estocolmo de 1972, Declaración de Riode 1992, Convenio Marco de Naciones
Unidas sobre Cambio Climático de 1997, Acuerdo de Paris de 2015, Acuerdo de
Escazú de 2018
[1]
El Peruano: Resultados de la
Cop 25. Disponible en https://elperuano.pe/noticia-resultados-de-cop25-87649.aspx
[2]
Llanos, Hugo. (2018). El Derecho Internacional
y el Cambio Climático. Editora Thomsom Reuters.
[3]
Borrás, S. (2007). Los mecanismos de control de la aplicación y del
cumplimiento de los Tratados Internacionales de Protección del Medio Ambiente.(
Tesis para obtener el título de Doctora en Derecho). Universitad Rovira i
Virgili. España.
[4]
IPCC (2018). Comunicado de prensa “Informe Especial del IPCC sobre el
calentamiento global de 1,5 °C”. Llevado a cabo el 8 de octubre. Recuperado de:
https://www.ipcc.ch/site/assets/uploads/2018/11/pr_181008_P48_spm_es.pdf
[5]
CEPAL(2016). Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible. Una
oportunidad para América Latina y El Caribe. Naciones Unidas. Santiago.
Recuperado de: http://www.sela.org/media/2262361/agenda-2030-y-los-objetivos-de-desarrollo-sostenible.pdf
[6]
Cop 25: Peru acelera reducción de gases de efecto invernadero. Disponible en https://andina.pe/agencia/noticia-cop25-peru-acelerara-reduccion-gases-efecto-invernadero-777717.aspx
[7]
Ministerio de Ambiente del Peru. Presidente
Martín Vizcarra promulgó histórica Ley Marco sobre Cambio Climático (17 de
abril de 2018). Recuperado de: http://www.minam.gob.pe/notas-de-prensa/presidente-martin-vizcarra-promulgo-historica-ley-marco-sobre-cambio-climatico/
[8]
El Pais, la OMS declara el brote de coronavirus pande4mia global. Disponible en
https://elpais.com/sociedad/2020-03-11/la-oms-declara-el-brote-de-coronavirus-pandemia-global.html}
[9]
France 24. El Covid-19 no será el último virus causado por nuestro daño a la
naturaleza https://www.france24.com/es/20200412-zoonosis-covid19-animales-biodiversidad-pandemias
[10]
Hollis,A. (September, 2019) Climate Change isn’t just a global Threat, its a public
health emergency. Disponible en: https://time.com/5672636/climate-change-public-health/
[11] Doha
Declaration on Climate Health and Welbeing (2012). Ver: http://climateandhealthalliance.org/doha-declaration/
[12] Durban
Declaration on Climate Change, health care without harm, 2011. er: https://www.who.int/globalchange/mediacentre/events/2011/durban_conference_update/en/
[13] New
York Times (2020). A time to save the sick and rescue the planet. Disponible en https://www.nytimes.com/2020/04/28/opinion/coronavirus-climate-antonio-guterres.html
[14] The
Economist: Countries should seize the moment to flatten the climate curve. Disponible en https://www.economist.com/leaders/2020/05/21/countries-should-seize-the-moment-to-flatten-the-climate-curve
[15]
Todo para todos: Ya sea Corona o Clima. Corona es una ventana al futuro con el
cambio climático. Lisbeth Orosco López. Disponible en http://www.goethe.de/ins/cz/prj/jug/the/cor/de16768499.htm
[16] International
Association for Energy Economics. Cambio
Climático y Promoción de las Energías Renovables en Perú. Lisbeth Orosco López.
Disponible en https://www.iaee.org/proceedings/article/16026


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