Ante casos como la desaparición del Mar de Aral, la explotación
petrolera del Delta del Níger, el proyecto de minería de oro en el norte de
Grecia, los incendios de la selva Amazónica, entre otros más; vemos una
creciente tendencia en el incumplimiento de la responsabilidad de los Estados
respecto de los acuerdos medioambientales internacionales que son utilizados como
una estrategia preventiva de daños en el marco del Objetivo de Desarrollo
Sostenible N°15 sobre “La Vida en los Ecosistemas Terrestres”; cuestión
por la cual, no es de sorprender que se haya abierto nuevamente el debate entre
algunos líderes mundiales respecto de la interrogante en fojas ad supra.
No solo por su incidencia como una posible medida sancionadora ante agentes
reacios a acatar las disposiciones del derecho internacional ambiental, sino
también como una respuesta a los daños significativos contra el medio ambiente
que representan una amenaza directa para los Derechos Humanos de las
poblaciones humanas actuales y futuras.
En este sentido conviene hacer una aclaración
fundamental, el ecocidio, según Zierler (2011) es “(…) la destrucción
deliberada y permanente del medio ambiente (…)”;siendo que va en el mismo
sentido de lo que menciona Higgins (2012) esto es “(…) el daño extenso, la
destrucción o la perdida de uno o más ecosistemas de un territorio dado, ya sea
por intervención humana o por otras causas, a un grado tal que el disfrute
pacifico por los habitantes de ese territorio se vea gravemente limitado, ahora
o en el futuro (…)”. Originalmente, cuando la Corte Penal Internacional de
la Haya en 1998 estaba por constituirse, este había sido propuesto como el
quinto crimen contra la paz junto al genocidio, los crímenes de lesa humanidad,
los crímenes de guerra; y los de agresión. Sin embargo, esta propuesta no llegó
a ser admitida como tal en su momento, principalmente por la oposición de
ciertos Estados Parte.
No obstante, este no ha sido el único intento. En el año
2002, se reiteró la incorporación de este concepto a partir de una
interpretación extensiva del artículo 8° del Estatuto de Roma; es decir “(…)
lanzar un ataque intencionalmente, a sabiendas de que causará pérdidas
incidentales de vidas, lesiones a civiles o daños a bienes de carácter civil o
daños extensos, duraderos y graves al medio ambiente natural que serían
manifiestamente excesivos en relación con la ventaja militar concreta y directa
de conjunto que se prevea. (…)”; sin embargo, como vemos, esta definición
solo nos permite interpretarlo ante casos de guerra; que, aunque puede ser un
supuesto latente, nunca llegó más allá. Por lo que, por mucho tiempo, se omitió
la dimensión del “ecocidio en tiempos de paz.” Ese es el punto de inflexión en
la actualidad.
Ahora bien, seguramente el lector se cuestiona: entonces
si esto resulta tan importante, ¿cuáles son las limitaciones para su
regulación? Bueno, a pesar de los extensos esfuerzos de ciertos activistas
en el orden internacional para denotar la necesidad social de incorporar esta
dimensión del crimen, a la fecha siguen existiendo diversas dudas por parte de
los estudiosos para responder de manera integral ciertas incógnitas respecto a
las categorías del ecocidio como crimen contra la paz. Entre ellas se destaca, de
acuerdo con Gros (2014) “(…) la imprecisión con la que se redactaron los
conceptos de “violación grave”, “importancia esencial” y “contaminación masiva”
(…) lo cual provocaba su contrariedad con el principio de igualdad que, en el
Derecho Penal, obliga a que se tipifiquen sus conductas taxativamente y los
conceptos esenciales (…)” es decir, sería necesario incorporar criterios
que nos ayuden a esclarecer los niveles de estos tres elementos para poder
determinar cuando una persona o corporación impulsa hechos políticas gubernamentales que vulneren el medio
ambiente y los derechos humanos.
Finalmente, ante todo, corresponde
precisar sobre la pregunta fundamental de este artículo: ¿Es posible la
incorporación del “ecocidio” como un crimen contra paz en el orden internacional?
Personalmente, considero que más
allá de la subjetividad de ciertos conceptos, esta iniciativa no esta alejada
de la realidad. Mas allá de otras propuestas como la creación de tribunales
ambientales internacionales que puedan ocuparse del análisis y coerción del
este crimen, la inclusión del ecocidio como crimen contra la paz dentro del
Estatuto de Roma resulta una opción más práctica y célere que otras medidas que
tal vez no serían igualmente eficaces. Además, esta herramienta normativa –
el Estatuto de Roma - concibe el concepto de la “enmienda” a través de su artículo
121° en donde, a través de una Asamblea entre los Estados Partes, se podría
examinar, detallar y hasta subsanar los puntos frágiles de las características
que envuelven a este acto tan determinante en los últimos años. Si bien es
cierto, se requerirá la aprobación de dos tercios de los Estados Partes entre
otros aspectos formales; pero esto podría ser el primer paso para una
integración de las características del crimen como algo progresivo. A la fecha,
una docena de países – como Kirguistán, Rusia, Ucrania, Vietnam, Ecuador,
entre otros - ya conciben el ecocidio dentro de su ordenamiento interno; lo
cual puede ayudar a incentivar las negociaciones y acuerdos en un futuro
próximo; y no solo ello, su importancia también radica en la necesidad de crear
un mecanismo de respuesta reactiva ante la alta tasa de destrucción de los
ecosistemas y afectación por el cambio climático. Lo vital dentro de todo esto,
es finalmente dar el primer paso para cambiar las cosas, antes de que la
iniciativa llegue muy tarde ante un panorama irreversible. Después de todo,
como diría Don Quijote, “más vale una palabra a tiempo que cien a destiempo.”

Autora: Sophia Roncalla Cabrejo
BIBLIOGRAFIA
1. Zierler, D. (2011) “The Invention Of Ecocide: Agent
Orange, Vietnam, and the Scientists Who Changed the Way We Think about the
Environment, Atherns, Georgia, University of Georgia Press. Recuperado
de: https://w'ww.researchgate.net/publication/273044882_David_Zierler_The_Invention_of_Ecocide_Agent_Orange_Vietnam_and_the_Scientists_Who_Changed_the_Way_We_Think_about_the_Environment_Athens_University_of_Georgia_Press_2011_Pp_xii_245_Cloth_5995_paper_24
2. Higgins, P. (2012). Seed-Idea: Seeding Intrinsic
Values: How a Law of Ecocide will Shift our Consciousness. Cadmus,
1(5), 9. Recuperado de: https://www.proquest.com/openview/156a30b351416f50f6128eb239a645f5/1?pq-origsite=gscholar&cbl=1026370
3. Abad,
R. (2014) El Ecocidio como crimen internacional. Universidad Zaragoza.
Recuperado de: https://zaguan.unizar.es/record/15823/files/TAZ-TFG-2014-1423.pdf
4. Estatuto
de Roma de la Corte Penal Internacional de fecha 17 de julio del año 1998.
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