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¿ES POSIBLE LA INCORPORACIÓN DEL "ECOCIDIO" COMO UN CRIMEN CONTRA LA PAZ EN EL ORDEN INTERNACIONAL?

 


Ante casos como la desaparición del Mar de Aral, la explotación petrolera del Delta del Níger, el proyecto de minería de oro en el norte de Grecia, los incendios de la selva Amazónica, entre otros más; vemos una creciente tendencia en el incumplimiento de la responsabilidad de los Estados respecto de los acuerdos medioambientales internacionales que son utilizados como una estrategia preventiva de daños en el marco del Objetivo de Desarrollo Sostenible N°15 sobre “La Vida en los Ecosistemas Terrestres”; cuestión por la cual, no es de sorprender que se haya abierto nuevamente el debate entre algunos líderes mundiales respecto de la interrogante en fojas ad supra. No solo por su incidencia como una posible medida sancionadora ante agentes reacios a acatar las disposiciones del derecho internacional ambiental, sino también como una respuesta a los daños significativos contra el medio ambiente que representan una amenaza directa para los Derechos Humanos de las poblaciones humanas actuales y futuras.

En este sentido conviene hacer una aclaración fundamental, el ecocidio, según Zierler (2011) es “(…) la destrucción deliberada y permanente del medio ambiente (…)”;siendo que va en el mismo sentido de lo que menciona Higgins (2012) esto es “(…) el daño extenso, la destrucción o la perdida de uno o más ecosistemas de un territorio dado, ya sea por intervención humana o por otras causas, a un grado tal que el disfrute pacifico por los habitantes de ese territorio se vea gravemente limitado, ahora o en el futuro (…)”. Originalmente, cuando la Corte Penal Internacional de la Haya en 1998 estaba por constituirse, este había sido propuesto como el quinto crimen contra la paz junto al genocidio, los crímenes de lesa humanidad, los crímenes de guerra; y los de agresión. Sin embargo, esta propuesta no llegó a ser admitida como tal en su momento, principalmente por la oposición de ciertos Estados Parte.  

No obstante, este no ha sido el único intento. En el año 2002, se reiteró la incorporación de este concepto a partir de una interpretación extensiva del artículo 8° del Estatuto de Roma; es decir “(…) lanzar un ataque intencionalmente, a sabiendas de que causará pérdidas incidentales de vidas, lesiones a civiles o daños a bienes de carácter civil o daños extensos, duraderos y graves al medio ambiente natural que serían manifiestamente excesivos en relación con la ventaja militar concreta y directa de conjunto que se prevea. (…)”; sin embargo, como vemos, esta definición solo nos permite interpretarlo ante casos de guerra; que, aunque puede ser un supuesto latente, nunca llegó más allá. Por lo que, por mucho tiempo, se omitió la dimensión del “ecocidio en tiempos de paz.” Ese es el punto de inflexión en la actualidad.

Ahora bien, seguramente el lector se cuestiona: entonces si esto resulta tan importante, ¿cuáles son las limitaciones para su regulación? Bueno, a pesar de los extensos esfuerzos de ciertos activistas en el orden internacional para denotar la necesidad social de incorporar esta dimensión del crimen, a la fecha siguen existiendo diversas dudas por parte de los estudiosos para responder de manera integral ciertas incógnitas respecto a las categorías del ecocidio como crimen contra la paz. Entre ellas se destaca, de acuerdo con Gros (2014) “(…) la imprecisión con la que se redactaron los conceptos de “violación grave”, “importancia esencial” y “contaminación masiva” (…) lo cual provocaba su contrariedad con el principio de igualdad que, en el Derecho Penal, obliga a que se tipifiquen sus conductas taxativamente y los conceptos esenciales (…)” es decir, sería necesario incorporar criterios que nos ayuden a esclarecer los niveles de estos tres elementos para poder determinar cuando una persona o corporación impulsa hechos políticas gubernamentales que vulneren el medio ambiente y los derechos humanos.

Finalmente, ante todo, corresponde precisar sobre la pregunta fundamental de este artículo: ¿Es posible la incorporación del “ecocidio” como un crimen contra paz en el orden internacional?

Personalmente, considero que más allá de la subjetividad de ciertos conceptos, esta iniciativa no esta alejada de la realidad. Mas allá de otras propuestas como la creación de tribunales ambientales internacionales que puedan ocuparse del análisis y coerción del este crimen, la inclusión del ecocidio como crimen contra la paz dentro del Estatuto de Roma resulta una opción más práctica y célere que otras medidas que tal vez no serían igualmente eficaces. Además, esta herramienta normativa – el Estatuto de Roma - concibe el concepto de la “enmienda” a través de su artículo 121° en donde, a través de una Asamblea entre los Estados Partes, se podría examinar, detallar y hasta subsanar los puntos frágiles de las características que envuelven a este acto tan determinante en los últimos años. Si bien es cierto, se requerirá la aprobación de dos tercios de los Estados Partes entre otros aspectos formales; pero esto podría ser el primer paso para una integración de las características del crimen como algo progresivo. A la fecha, una docena de países – como Kirguistán, Rusia, Ucrania, Vietnam, Ecuador, entre otros - ya conciben el ecocidio dentro de su ordenamiento interno; lo cual puede ayudar a incentivar las negociaciones y acuerdos en un futuro próximo; y no solo ello, su importancia también radica en la necesidad de crear un mecanismo de respuesta reactiva ante la alta tasa de destrucción de los ecosistemas y afectación por el cambio climático. Lo vital dentro de todo esto, es finalmente dar el primer paso para cambiar las cosas, antes de que la iniciativa llegue muy tarde ante un panorama irreversible. Después de todo, como diría Don Quijote, “más vale una palabra a tiempo que cien a destiempo.”



Autora: Sophia Roncalla Cabrejo 




BIBLIOGRAFIA

1.      Zierler, D. (2011) “The Invention Of Ecocide: Agent Orange, Vietnam, and the Scientists Who Changed the Way We Think about the Environment, Atherns, Georgia, University of Georgia Press. Recuperado de: https://w'ww.researchgate.net/publication/273044882_David_Zierler_The_Invention_of_Ecocide_Agent_Orange_Vietnam_and_the_Scientists_Who_Changed_the_Way_We_Think_about_the_Environment_Athens_University_of_Georgia_Press_2011_Pp_xii_245_Cloth_5995_paper_24

2.      Higgins, P. (2012). Seed-Idea: Seeding Intrinsic Values: How a Law of Ecocide will Shift our Consciousness. Cadmus, 1(5), 9. Recuperado de: https://www.proquest.com/openview/156a30b351416f50f6128eb239a645f5/1?pq-origsite=gscholar&cbl=1026370

3.      Abad, R. (2014) El Ecocidio como crimen internacional. Universidad Zaragoza. Recuperado de: https://zaguan.unizar.es/record/15823/files/TAZ-TFG-2014-1423.pdf

4.      Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional de fecha 17 de julio del año 1998.

 




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